Mi empresa se niega a pagarme el 100% por it

Por un accidente no laboral he pasado los 18 meses de baja y el tribunal médico, el cual me ha concedido una pensión por incapacidad a revisar en un año (estoy pendiente de otra operación)
Mi empresa me da de baja el 15 de junio (18 meses) y me liquida a tal fecha las vacaciones y pagas, sin embargo dejó de pagarme el salario el 16 de mayo excusándose en que a partir de esa fecha la seguridad social me pagaría directamente (cosa que así ha sido), pero claro, la seguridad social me ha pagado un 75% del sueldo, y mi empresa se niega a abonarme el 25% restante que el convenio indica (me lo ha estado pagando hasta abril). Mi empresa puede negarse a pagarme ese tanto por ciento, ¿teniendo en cuenta que yo soy empreada hasta el 15 de junio?
Necesito una contestación muy rápida.

3 respuestas

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Si el convenio establece esa clausula y el despido efectivo con liquidación se produce a 15 de junio, es lógico que a la empresa le corresponde abonar el 25 % de ese mes que transucrre entre ambas fechas. Salgo que el convenio indique algún tipo de particularidad la obligación debe ser esa. En caso de no hacer caso la empresa se podrá reclamar ante inspección de trabajo reclamando el pago.
He revisado el convenio y lo único que indica es que la empresa tiene la obligación de pagar la diferencia hasta el 100% del salario por enfermedad, ya sea común o laboral, pero ellos me dicen que desde que la seguridad social empezó a pagarme que no están en la obligación. Entonces yo me pregunto.. tengo derecho a vacaciones y a mis pagas hasta el 15 de junio, ¿pero al 25% que falta de mi nómina no?. El tema es que la empresa dice que en el momento que empieza a pagarme directamente la seguridad social que ellos se lavan las manos, pero sin embargo sí me pagan mis días de vacaciones y pagas de junio y beneficios. Mi convenio es el de "limpieza edificios y locales de la comunidad de madrid"
Mañana me han citado con recursos humanos, tengo un cheque, pero como está mal no lo he podido cobrar, me caduca el día 25 de este mes (3 meses).
¿Podría cobrar el cheque de lo que me ofrecen y luego reclamar la diferencia?
Estoy muy perdida!
Los días de vacaciones y las extras están obligados a pagarlos en cualquier circunstancia. Igualmente sobre el 25% si el convenio indica que se debe completar el sueldo hasta el integro por parte de la empresa, sin añadir nada más, no existe nada que exonere a la empresa del pago cuando pasen los pagos del sueldo a la mutua. Es decir, si expresamente el convenio no indica que esos pagos deben hacerse solo mientras el trabajador cobra de la empresa entonces deben pagar en todos los casos.
Obviamente el cheque sera erróneo si no incluye la cantidad y respecto de cacudidad el cheque no caduca a menos que el emisor lo declare no válido. La fecha es indiferente.
http://historiasparanocurrar.blogspot.com/
Muchas gracias, creo que tendré que denunciarlos porque me dicen que siguen ordenes y que no van a pagarme nada de lo referente a mi sueldo del 17 de mayo al 15 de junio: el 25% de compensación al 100% ni la parte proporcional de la paga de junio y de beneficios. Pero sin embargo sí que me pagan las vacaciones hasta el 15 de junio.
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La empres aha de pagarte su 25% si así está establecido en convenio, hasta que dejes de estar de alta en la empresa y pases a depender de la seguridad social. Si te ha dejado de pagar ese 25% unos meses antes, deberás poner una reclamación decantidades mediante denuncia para reclamar lo que ees tuyo. Estos temas prescriben a los 12 meses, por lo que no esperes a ultima hora para denunciarlo.
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Si la Seguridad Social ha reconocido tu incapacidad con fecha 16 de Mayo (independientemente de la fecha en la que te dio de baja la Empresa) no ha de pagarte nada de complemento desde esa fecha por lo que los cálculos están bien hechos. Ahora tendrá que ser tu Empresa la que le reclame a la Seguridad Social lo que te ha estado pagando desde el 16 de Mayo hasta el 15 de Junio o el coste de seguridad social que le ha supuesto
No es así exactamente, te explico.
La seguridad social me mando los papeles de pago directo a efectos 16/05/08, por lo que empecé a cobrar directamente de ellos, y la incapacidad me la han reconocido a fecha de junio. Mi empresa me da de baja a fecha 15 de junio porque es el día que cumplo los 18 meses de baja y es cuando se pueden deshacer de mí y me guardan el puesto 2 años.
Pero una vez que se ha hecho cargo el INSS es desde el 16 de Mayo y por temas burocráticos (ya que imagino que a la Empresa se lo habrá comunicado con efectos retroactivos) ellos te han mantenido hasta el 15 de Junio pero legalmente no tiene que complementarte ese tiempo ya que estas en pago directo de la Seguridad Social
Es una practica habitual que se reconozcan las inacpacidades en una fecha posterior al abono de las prestacuones que se ha de producir al cumplir los 18 meses de IT y agotar el plazo
pero en ese caso.. ¿por qué me pagan las vacaciones hasta el 15 de junio? ¿Debo entender que me están regalando entonces días?
De todas formas.. con el pago directo me pagaban el 75% (no había pasado el tribunal aún) y ahora, después de pasar el tribunal 55%.
Porque serian vacaciones que tienes pendientes. Si te pagan el 55% es porque eres menor de 55 años y en los supyuestos de invalidez permanente total (imagino que será la tuya) sólo se cobra el 75% de la base a partir de los 55 años y si eres menor de 55 años solo el 55%
Me han pagado 14 días, justo del 1 al 15 de junio de este año. No al 15 de mayo.
Yo creo que lo mejor que puedes hacer es hablar con tu Empresa y con el INSS y que te lo aclaren. Ellos habrán acordado desde cuando hacen el pago e igual por eso no te salen los cálculos. Nosotros hemos tenido situaciones parecidas y acordamos con el INSS la fecha en la que empezamos con pago directo o no, es una practica habitual
Gracias, al final creo que me quedo igual, la s.social dice que me tienen que pagar, y mi empresa que ya lo hace la s.social.
La vida es así de dura.. gracias por todo

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