Permiso sin retribución

Estimado/a Experto/a:
En nuestro convenio colectivo se establece la posibilidad de un permiso sin retribución con un mínimo de 15 días y máximo de 3 meses en dos años. Mi pregunta es si durante el tiempo del permiso se sigue cotizando a la Seguridad social y si se sigue computando la antigüedad en ese período.

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Respuesta
Debéis consultar el convenio por si establece algo al respecto, supongo que ya lo habréis hecho, si no dice nada durante dicho permiso no se cotizará y si computaría como antigüedad.
Muchas gracias. Cierto, nuestro convenio no establece nada al respecto. Mi siguiente pregunta es quién no cotiza: el trabajador, la empresa o ambos. Gracias de nuevo.
Siempre es la empresa la obligada a cotizar, además de cotizar correctamente, y siempre cotiza por el trabajador y por la empresa (la parte del trabajador la descontará de la nómina).
En caso de excedencia la empresa no cotiza, por lo tanto el trabajador tampoco.

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