Pues no estará dispuesto pero se tendrá que joder, ya que la reducción la eliges tú sin necesidad de mutuo acuerdo y el horario también, siempre que esté dentro del que hacías antes. Por tanto es perfectamente válido el horario de 8.30 a 14.00. Si te despide es despido nulo desde el momento en que solicites la reducción hasta que finalice. ¡Toma fecha de caducidad!
El derecho a reducción de jornada y escoger horario suge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario que quieras, de lunes a viernes o como quieras, siempre y cuando esté dentro de la jornada que hacías antes. También te lo puedes poner fuera de la jornada habitual, siempre y cuando en el horario que te quieres poner la empresa esté abierta y puedas ejercer tus funciones con pleno sentido. Es un derecho que te da el estuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matriminio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día X ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de hijo, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes a viernes de 8:30 a 14:00. Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 5 días, este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de....
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser ncesario abogado). Si no contestan por escrito, en mi opinión la reducción estaría conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Hay quien dice, aunque nunca he visto nadie que lo demuestre, que es mejor demandar también si no contestan. Desde luego es mucho más prudente hacerlo. La demanda se pone en el juzgado de lo social. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corregido quitando el "defecto" que indicara el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
En mi web tienes más información interesante para cualquier trabajador.
www.alvarez.cjb.net/laboral.htm