Estoy embarazada de 32 semanas

Hola, le escribo para comentarle mi situación y ver si me puede asesorar. Estoy embarazada de 32 semanas y llevo 10 años trabajando en una promotora inmobiliaria en la que debido a la situación actual están despidiendo acogiéndose a despido por causas objetivas y de baja productividad indemnizan solo con 20 días por año de servicio.
Físicamente y anímicamente no me encuentro bien y cada vez peor, me han aconsejado coger la baja medica este mes que me falta y luego empalmar con la baja maternal y cuando me vuelva a incorporar en caso de despido que es lo más probable cobrar el paro.
Mi pregunta es, me pueden despedir si estoy de baja medica o baja maternal acogiéndose a ese tipo de despido por causas de baja productividad y situación de crisis.
Por otro lado durante mi baja medica ese mes antes de dar a luz, la reducción en mi sueldo ¿afectaría luego al cobro de mi baja maternal y paro posterior?, o bien dicha reducción no afectaría a mi base reguladora o base de cotización por contingencias comunes de cuando trabajaba. Por que sinceramente no me gustaría después de 10 años trabajando en la misma empresa, que por dos meses que me coja baja medica por embarazo antes del parto pueda afectar a mi posterior prestación por baja maternal y prestación por paro, que creo que se calcula los últimos seis meses ( en los que estarían los dos de IT y los cuatro de maternidad).
Mi sueldo bruto es de 1.652.-? Y la base contingencias comunes son 2.410.-?. Pero dentro de los devengos las percepciones salariales el salario base es de 1.113 porque tengo conceptos de gratif voluntaria y actividad, sobre unos 900.-?, esos conceptos se inluirian para el cobro de los dos meses de baja laboral. Tenia entendido que se cobra el 60% del salario bruto incluida la parte proporcional de las pagas extras o el 75%...
Y por último, no me parece justo que alegue mi empresa esa falta de productivad, situación económica negativa, de crisis y quieran indeminizarnos solo con 20 días por año de servicio cuando se han forrado en sus años dorados no hace mucho. Habría alguna posibilidad de reclamar para que realmente cuando me despidan sea despido improcedente y cobrar mis 45 días por año que es lo que creo que me merezco, después de mi dedicación durante 10 añitos a su empresa. Actualmente están inmersos en presentar un plan de viabilidad para poder afrontar esta crisis y parece que la cosa va para adelante. Había pensado si me llegara el caso buscar a alguien que me asesore para llegar a un acuerdo de conciliación y sacar algo más que los 20 días de indemnización. Le pediría y agradecería me aconsejara sobre este tema y me recomendara a alguien.
Mil gracias de antemano y un saludo muy afectuoso.
María.

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En cuanto a la baja, dile a tu médico que no te la de por enfermedad común sino por riesgo durante el embarazo. Así cobras el 100%.
Tu jefe podrá decir lo que quiera, pero no existe el despido por causas económicas. Lo que existe es la finalización del contrato por causas objetivas, entre las que están las económicas. Esa finalización (mal llamada despido objetivo) sólo lleva 20 días de indemnización por año. Pero lo importante es que es la empresa la que tiene que demostrar que objetivamente es imprescindible finalizar tu contrato para asegurar la viabilidad de la empresa. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Y por supuesto no es lo mismo que la empresa esté en riesgo a que la empresa venda menos o incluso que de pérdidas. Si no puede demostrarlo en el juicio sería despido improcedente, que lleva 45 días de indemnización por año. Ganes o pierdas el juicio, aparte tendrán que pagarte el finiquito normal, que es lo que le deba a cada trabajador por vacaciones y pagas extras pendientes en el año en curso. Por supuesto no puede negarte el paro. Eso lo tienes igual ganes o pierdas el juicio. La única forma de perderlo sería firmar una baja voluntaria. Si intentan cerrar la empresa, pues lo mismo. Una empresa se puede cerrar cuando se quiera, pero pagando a los trabajadores la indemnización de despido improcedente. Cerrar una empresa porque da pérdidas (no es lo mismo que quiebra) o porque le apetece al empresario no es causa válida de finalización de contrato por causas objetivas. Si quiere dar en quiebra tienen que pasar por un proceso por el que probablemente no han pasado y que tampoco es tan sencillo como rellenar unos papeles poniendo los datos que quieran, sino que también requiere que se demuestre que hay quiebra real, y si no la hay pues los despidos también serían improcedentes. En resumen, que te comunique lo que te comunique firma poniendo "no conforme" y la fecha de entrega de la carta. Por supuesto sólo la firmas si te da una copia para ti firmada por él y con el sello de la empresa. Si no te quiere dar tu copia no le firmas la suya, y entonces sigues siendo trabajador y sigues yendo a trabajar y cobrando. Una vez tengas la carta tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente, la cual ganarás casi con toda seguridad, y cobrarás indemnización, finiquito y paro.
También debes saber que si el despido es durante el embarzo o permiso de maternidad es despido nulo. Cuando estés en permiso de maternidad inicia el proceso para conseguir la reducción de jornada para cuando tengas que volver. Así mantienes la protección contra despido, ya que el despido en reducción es nulo también.
Le agradezco su rápida contestación, la única duda es; si decido contratar un abogado, ¿cuánto me cobraría? Y si me afilio a un sindicato, ¿sería gratuita la defensa? ¿Habría algún periodo de carencia para la defensa de mi caso?.
Mil gracias.
El abogado de oficio es gratis siempre si pierdes el caso y si lo ganas cobra un 33% de lo que saques. Si no sacas dinero tampoco cobra nada de ti.
El sindicato, suelen pedir período de carencia, aunque depende del sindicato y de lo desesperados que estén para conseguir afiliación.

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