Por minusválido a la calle

Resulta que tengo un 71 por ciento de discapacidad, no soy para nada problemático con los demás y un medico de empresa me ha vetado para desempeñar mi puesto en la empresa simplemente por el certificado de discapacidad donde figura que tengo trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad aparte de asma... Resulta que hasta la fecha he desempeñado bien mi trabajo, hasta tengo un reconocimiento medico hecho por el mismo medico donde firma que visto las analíticas y demás estoy bien para trabajar pero este mismo medico dice que el es la Empresa y que por el grado de minusvalía no soy apto... Dígame entonces:
->A donde pedir pruebas para demostrarle que esta en una postura equivocada
->Que pruebas aportarle y derechos reconocidos bajo derecho español... Y la indemnización a la que tengo derecho, gracias por todo.

3 respuestas

Respuesta
1
El médico de la empresa noe es quien para decir si esre sapto o no para tui trabajo. es el de la seg. Social quien debe darte de baja si no puedes hacer tu trabajo o no. Si no puedes hacerlo ye estás 12 meses de baja, pasarás tribunal medico y te darán un grado de invalidez.
Ese grado puede ser parcial, total, absoluta o granb invalidez. Lo más fácil es que sea total y cobres un apension de un 55% y puedas trabajar en otra empresa.
A tu primera pregunta de donde pedir pruebas, o mejor es que lo hagas con tu médico de cabecera. Los derechos o indemnizaciones serán los que te otorgue el tribunal medico si estás de baja y acabas por pasar tribunal medico, que a los 12 meses es prácticamente automático. (Pueden alargarlo a 18 en algunos casos)
Respuesta
1
La respuesta a tu pregunta la ha contestado de manera conveniente otro experto. Te adjuto el link como recordatorio.
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1910350/por-minusvalido-a-la-calle
No obstante yo no tengo clara la situación.
El 71% de discapacidad es sobrevenido o anterior al puesto que desempeñas.
Son planteamientos totalmente distintos.
Me explico:
Si es anterior, ¿por qué ahora el médico dice, que ha pasado? ¿De cuándo es el Certificado de discapacidad, previo al ingreso en la empresa o procede de una revisión?
¿Cómo el mismo medico dice que ahora no eres apto y culpa al grado de minusvalía?, ¿Qué ha variado?
En cualquiera de las circunstancias el tratamiento sería como el de cualquier trabajador, tendrán que demostrar la prodecencia del despido y si no, indemnizar conforme marca la ley.
Si es sobrevenida, un tibunal médico ha certificado la posible reincorporación al mundo laboral. No obstante, la empresa puede alegar la no adaptación al puesto, entonces habrá que estudiar las condiciones en las que de decidió la reincoporación.
La idoneidad de los puestos de trabajo puede ser certificada por el responsable de seguridad y riesgos laborales de la empresa, pero para el caso pedido por los trabajadores, con la presencia del delegado sindical. También lo puede hacer una empresa contratada al efecto, pero es muy caro. Otras empresas tienen delegado el tema a la propia Mutua de Accidentes, que se encarga del estudio de los riesgos laborales, pero esta de parte de la empresa.
EJEMPLO, no es discutible que un dicapacitado físico, en silla de ruedas puede perfectamente trabajar frente a un PC con un programa informático y sufre los mismos riesgos laborales que una persona sin discapacidad.
Otro tema es que cuestionen la productividad o quieran exprimir más a los empleados o incluir más tareas, que tu por tu discapacidad no puedas desarrollar, y se acogan a ello para quitarte de en medio. Volvemos al punto anterior, mismo tratamiento que cualquier trabajador.
Por mi parte, soy bastante beligerante con quienes confunden discapacidad con menor capacidad, ya hemos ganado la batalla lingüística de minusválido igual a menos válido y la cambiamos por discapacitado igual a diferentes capacidades, y entre algunas de esas diferentes capacidades con mejores desarrollos.
Puedes encontrar temas que te ayuden en http://www.cocemfe.es/
tambien en
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/default.htm
Respuesta
Presente una demanda de despido ya, alegando vulneración de derechos fundamentales. Sólo tiene de plazo 20 días desde la fecha de efectos del despido. En el acto del juicio aporte como prueba los informes médicos que tenga, e incluso sería conveniente que acudiera acompañado de un perito médico que declarara en el juicio su capacidad para realizar el trabajo. Conseguirá un despido nulo y la obligación de la empresa de readmitirle

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas