¿Accidente laboral pierdo mis vacaciones?

Mi marido trabaja en el sector de la química y como muchas empresas para primeros de año le entregan el calendario laboral en el cual le indica turnos, festivos, puentes y vacaciones que tendrá ese año. El 7/08 tuvo un accidente laboral y esta de baja. Sus vacaciones comenzaban el 18/08 hasta el 7/09.
Mis preguntas son:
1.- Los días de vacaciones en los cuales esta de baja, ¿los pierde o por el contrario la empresa en el momento del alta se los puede dar para disfrute en cualquier otro mes?
2.- En el caso de perder esos días de vacaciones, ¿se los tendrían que pagar la empresa? Ya que teóricamente ahora cobra solo de la mutua.
Disculpa por la extensión, pero son muchas las dudas.

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Si la baja es por accidente laboral se interrumpe su periodo de vacaciones y habrá de disfrutar de ellas cuando se produzca el alta siempre antes del 31 de Diciembre. En el caso de que durante esos días la empresa cierra esos días los perdería puesto que no habría actividad en la misma y, efectivamente, tendría que complementarle la baja hasta el 100% la Empresa
Gracias por contestar tan rapido.
En la empresa de mi marido las vacaciones son rotativas ya que la empresa no cierra en todo el año, pero la persona encargada de gestionar nominas, calendarios laborales, etc... comento al superior de mi marido que las vacaciones que había consumido estando de baja las había perdido ya que aunque estuviese de baja las estaba disfrutando.
Por lo tanto después de esta respuesta queríamos saber cuales son los derechos de mi marido, ya que se accidento antes del periodo vacacional y saber como poder proceder evitando dentro de lo posible ir a mayores.
Gracias por tu atención.
No es cierto lo que os han comentado. Esto pasaría en el supuesto de una enfermedad común, donde al haber tenido las vacaciones estipuladas ya se perderían, pero en caso de accidente laboral el tratamiento es distinto y no se pierden. El articulo 38.3 del estatuto de los trabajadores habla de las incidencias sobre las vacaciones y que se suspenden en los casos de IT derivada del embarazo, parto o lactancia y de la suspensión por acogimiento o adopción. Sin embargo son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo (27/06/2007, 14/12/2005, 10/11/2005..) que estipulan que carece de justificación negar vacaciones a un trabajador de baja por IT antes del inicio de su disfrute
Hablad con Recursos Humanos y ver como podéis arreglarlo... sinn tener que llegar a mayores que ellos saben que lo ganareis en un juzgado

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