Estoy embarazada

Soy trabajadora con contrato indefinido desde hace dos años. Ahora estoy embarazada. Mi marido es funcionario y tiene un seguro privado que cubrirá mi embarazo, pero a la vez yo, como trabajadora, tengo mi seguridad social. Mi pregunta es la siguiente:
¿Podría llevar el embarazo por la seguridad social y por lo privado (a través de mi marido) y que las faltas de ambos seguimientos estuvieran justificadas en mi trabajo? En el trabajo me dicen que los justificantes de lo privado no me sirven, de hecho, falté dos mañanas para ir a urgencias por lo privado y me hacen recuperar esas horas o me las quitan de vacaciones.

1 respuesta

Respuesta
1
Según el Estatuto de los Trabajadores tienes derecho a permiso retribuido para el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al paro, y nada dice de que deba ser por lo público o lo privado. Por supuesto no importa nada quién pague lo privado. Por tanto sí se puede, porque el ET es una Ley Orgánica que está por encima de cualquier convenio, contrato o reglamento interno de la empresa. Porque además tú no tienes que dar explicaciones excesivas. Es decir, en el justificante tiene que constar que es una consulta relacionada con exámenes prenatales, pero no tiene que dar detalles. También deberías consultar tu convenio colectivo aplicable, por si amplía este tipo de permisos.
Pero aunque el Estatuto de los Trabajadores no te diera el permiso, tendrías que recuperar las horas o que te las descontaran de las nóminas. Jamás te las pueden quitar de las vacaciones.
Por tanto ahora, ¿qué hacer? Si les has presentado el justificante no tienes que dar más explicaciones. No tienes que recuperar las horas, digan lo que digan. Si te las quitan de las nóminas podrás poner una reclamación de cantidad y recuperar el dinero al 10% de interés. Si te despiden es despido nulo con readmisión, pagando los salarios perdidos. SI te dicen que te quitan vacaciones existe un procedimiento gratuito en el juzgado de lo social para que las recuperes.
Esos son tus derechos y la manera de ejercerlos.
Muchísimas gracias por la aclaración, no puede estar más claro. Lo que pasa es que en el convenio (siderometalurgia), pone que en situación normal (no estando embarazada) hay un nº concreto de horas para ir al médico de cabecera y que para el especialista tenemos las horas que necesitemos pero que los justificantes de lo privado no sirven, solo los de la seguridad social.
De todos modos, voy a ponerme en contacto con la gestoría de la empresa para que me lo aclaren todo.
Muchísimas gracias por todo. Ha sido de gran ayuda
Mire, esto es lo que he encontrado en el convenio colectivo del sector siderometalúrgico:
Artículo 52 - Visitas al médico
En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se estará a lo establecido en el artículo 60.5 de la derogada Ordenanza siderometalúrgica, que indica que se concederá permiso "por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de dieciséis horas al año".
He hablado con la gestoría y me han dicho que todo estaría justificado, pero no sé, necesito estar segura antes de plantarme delante de la jefa del departamento.
Gracias
Supongo que ese artículo del convenio habla de permisos retribuidos. El Estatuto no da permisos retribuidos para ir al médico que no tenga que ver con embarazo. Por tanto si lo que dice tu convenio es sobre retribuidos pues miel sobre hojuelas. Pero si hablamos de no retribuidos entonces puedes ir al médico cuando quieras si es que no puedes pedir hora fuera de horarios de trabajo.
En cuanto a retribuidos, como te he dicho el ET da permiso para preparto y no limita el tipo de médico. HAy una cosa que se llama jerarquía normativa, que quieres decir que ningún convenio, y menos una ordenanza derrogada, puede limitar un derecho que te da el ET, que es una ley orgánica.
Pero por supuesto no lo consultes con la asesoría de la empresa. Consulta en un sindicato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas