Carta de despido

Hola, me he ido de vacaciones y al volver no me había ingresado ni la paga ni el salario pero la paga extraordina sí se la abonado al resto de los trabajadores (la nomina tenia de plazo hasta ayer por ley)
Ayer por la tarde me entregó la carta de despido, la causo "DIFICULTADES FINANCIERAS QUE LA EMPRESA ATRAVIESA", hoy ya no he tenido que ir a trabajar. Tengo contrato indefinido desde el 3 de abril 2007.
La carta la firmé con NO CONFORME.
¿A qué tengo derecho? ¿Me busco en el juzgado de lo social un abogado?
¿Espero a ver que hace la empresa?
Gracias

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1
Como tengo esta pregunta tuya por duplicado, te copio la respuesta de antes para no dejarla colgada.
En fin... vayamos al tema. Si el despido es por causas económicas, el empresario tiene que demostrar que verdaderamente la empresa va mal justificado debidamente con la correspondiente documentación. No sirve decirlo sino que hay que justificarlo.
A priori, por el despido objetivo, suponiendo que se demuestre, corresponde:
20 días de salario como indemnización por año trabajado *
Pago de salarios y pagas extras pendientes de pago. Esto se refiere tanto a la de julio que debe cobrarse integra, como a la de verano que debe cobrarse la parte proporcional.
Los días de vacaciones no disfrutados. Te corresponderian 2,5 x 7 meses = 18 dias. Si has tenido menos tendrás que cobrar el restante.
Igualmente si el despido, es decir la fecha, es anterior al 20 de agosto, deberá indemnizarte por cada día con uno de sueldo puesto que no respeta el preaviso para el despido.
Puesto que has firmado el finiquito correctamente como no conforme, el siguiente paso es que el empresario demuestre, si puede, la necesidad económica que le impide mantenerte trabajando. Para ello puedes acudir a los servicios de mediación y arbitraje laboral de tu provincia donde te informaran con más detalle del procedimiento. La diferencia principal entre este despido y que se declare la improcedencia, sera pasar de 20 a 45 días de indemnización por año trabajado.
Siempre soy partidario de empezar por los servicios de mediación laboral, precisamente porque los procesos judiciales son lentos, caros y bastante molestos. Se supone que esa documentancion te la deberían haber presentado a ti que eres el afectado, ademas de a la autoridad laboral, que no judicial ya que de momento no hay juicio. A priori, salvo que se haya producido una quiebra o suspensión de pagos, que no creo, el juzgado todavía no debería entrar.
El preaviso por supuesto que es necesario, más de un indefinido, y te tiene que indemnizar si ha incumplido plazos. Igualmente te tiene que haber dado toda la documentación para poder pedir el paro en el momento de firma, por lo que pueda pasar.
Un saludo
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No me ha entregado nada más que la carta de despido... y otra cosa, ¿en el supuesto caso de que me saliera un trabajo lo puedo aceptar? ¿O tengo que esperar a ver que pasa...?
De momento y a expensas de que la cosa acabe en juicio con sentencia que fuerce la readmisión o la indemnización y que la empresa opte por lo primero, tienes total libertad para pedir paro o buscar otro trabajo.
Igualmente, si han procedido al despido, como decíamos, tendremos que esperar el motivo del despido ya que si es improcedente casi daremos el caso por cerrado, pero si es por causas económicas deberán demostrarlo debidamente ante los distintos estamentos laborales.
Un saludo
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Y ya por ultimo, ¿le puedo exigir el 10% de mora de retraso de la paga y la nómina de julio? ¿Cómo se calcula?
¿Cómo se calcula el importe de la indemnización sobre el total devengado o sobre la base de cotización? ¿Bruto o neto?
La nomina de julio tiene de plazo para pagarse hasta el día 31 de agosto, y la extra puesto que se debía pagar el 15 de julio, lo tendrá hasta el 15 de agosto. Si no se ha sobrepasado ese tiempo no se puede exigir mora.
Si excediéramos ese plazo si podrá reclamarse contando el atraso desde las fechas indicadas arriba. El 10% referido es anual y el calculo es como sigue
Mora= (Bruto mensual x D x 10)/ 36500
Siendo DE los días de retraso. Al importe de la mora se le aplicaran las retenciones correspondientes a la nomina. Para la paga extra el calculo es el mismo.
Un saludo
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¿Y la indemnización cómo se calcula...?
La indemnización se calculara en razón de la causa del despido. Si la empresa reconoce la improcedencia o en su defecto lo dictamina un juez, corresponde cobrar a razón de 45 días de salario por año trabajado.
En caso de que se alegue causas económicas, como parece ser, el importe sera de 20 días de salario por año trabajado. No obstante es necesario que se demuestre fehacientemente dicha causa económica.
En ambos casos, ademas de esa indemnizaicon, debe abonar la empresa los salarios pendientes de pago, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extraordinarias que no se hayan pagado aun.
Un saludo
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