Cambio de horario

Muy buenas:
Debido a que no he llegado a un acuerdo económico sobre la
retribución de las horas extraordinarias con mi empresa me he negado a
realizarlas, por ello la empresa me ha enviado un mail indicándome que
procederá modificarme el horario laboral para entrar una hora antes y
así poder realizar las intervenciones dentro de la ventana de tiempo
que nos da el cliente (de 07:00 a 08:00)
Trabajo para una colsultora y estoy desplazado en el cliente por
lo que hago su horario habitual (08:00 - 17:30). En el contrato tengo
una clausula por la que acepto las modificaciones de horario por causas
de producción etc...
Lo que pretende la empresa es que ya que no hago horas extras (de
07:00 a 08:00) es modificar mi horario de entrada para que dichas
tareas que debiera de hacer durante las horas extras las haga dentro de
mi nuevo horario laboral.
¿Me puedes decir con que antelación debe la empresa de avisarme de la modificación del horario?
Debido a que tengo esta clausula entiendo que no se me puede
aplicar el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores que dice que deben
de avisarme con 30 días de antelación.
La modificación del horario prentenden hacerla solamente los días
en los que surja la necesidad de hacer esas tareas a las 07:00.
Muchas gracias y un saludo.

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Por supuesto la legislación no se puede modificar ni "eliminar" en un contrato, ni es válido renunciar a un derecho en un contrato, es decir que tu cláusula es nula.
Las empresas tienen derecho a modificar el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Desde el punto de vista legal está siempre el principio de jerarquía normativa. Eso quiere decir que su empresa, y usted, tiene que cumplir obligatoriamente el estatuto de los trabajadores, el convenio aplicable a la actividad de la empresa y la suya como empleado (que a lo mejor no es el que le están aplicando), su contrato y las condiciones de facto que se hayan incorpotado luego (aunque estas debe demostrarlas usted y siempre son más susceptibles de que un juez no las acepte como "fijas"). Pero todo esto por orden de prioridad. Es decir, que el convenio puede mejorar el ET, pero no empeorarlo. El contrato puede mejorar el convenio y el ET, pero no empeorarlos. Las condiciones posteriores pueden mejorar el contrato, el convenio y el ET, pero no empeorarlos.

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