Vacaciones trabajando en una ETT

Trabajo desde principios de año a través de una ETT (ADECCO).
Tengo 12 pagas prorrateadas, por lo cual entiendo que no me corresponden pagas de verano, ni navidad.
La duda es, que pasa con las vacaciones. Según el estatuto de trabajadores, tengo derecho al mes de vacaciones remunerado, pero según la ETT, al tener las pagas prorrateadas, también se incluye en la nomina el prorrateo de los días de vacaciones y de los 14 festivos anuales (que tampoco cobro).
Es decir, según ellos, cobro por horas, y hora que no trabajo es hora que no cobro, ya sea por fiesta, por vacaciones, o por visita al medico o baja.
¿Hasta qué punto todo esto es cierto?
En la nomina, ¿debe haber algún lugar en el cual se especifique que tengo las vacaciones prorrateadas también en esas 12 pagas?

2 respuestas

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Las pagas extra, fines de semana y vacaciones van incluidas en el precio, que se calcula sobre lo que se ha decobrar en la empresa que desarrollas el trabajo, más clos otros conceptos.
Efectivamente, en tu nomina debería salir la prorrata de pagas extras y de vacaciones.
Es cierto que cobras por hora trabajada, pero en el precio de esta hora cobras todos los conceptos. Lo que no es cierto es que no cobres baja, la baja se paga en razón a lo cotizado al mes anterior de coger la baja. Y en razón a ello, mientras estas de baja (si has cotizado 180 días al menos en los últimos 5 años), si cobras baja. La visita al medico no es pagada, aunque en muchas empresas tienen por convenio un numero de horas pagadas por visita al medico, preo la ETT se rige básicamente por el estatuto de los trabajadores, y ahí no hay horas remuneradas para el medico.
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Normalmente las ETT prorratean todos los conceptos salariales en función a la hora trabajada, entre ellos las vacaciones y la indemnización de ETT.
Pero esto no quiere decir que no tengas derecho a vacaciones, puedes solicitarlas y tienen que dártelas, aunque como ya te las han pagado estarás sin trabajar y sin cobrar sueldo durante las mismas.
Debes tener en cuenta también que la indeminación por finalización de contrato la prorratean, pero si hubiera un aumento salarial deberían recalcularla y pagarte los atrasos de misma.
En caso de enfermedad muchas ETT dicen que como no trabajas no facturan a la empresa usuaria, pero esto no es más que una excusa, aunque a ti te paguen por hora trabajada si tu no puedes ir a trabajar por estar de baja médica tienen que pagarte la prestación de IT, así como la mejora sobre la misma si existiese en el convenio colectivo de la empresa usuaria, si la ETT deja de facturar durante este periodo es un riesgo que tiene que asumir.
Si la empresa usuaria te dijera que no fueras a trabajar durante unos días esos días tendrían que pagártelos porque la decisión no depende de ti, aunque te prorrateen todas las cantidades en proporción a una hora trabajada tu relación laboral es mensual y la ETT tendrá que asumir estas horas no facturadas.
Muchas gracias por la información, ha sido muy completa.
Había cosas que desconocía totalmente, como esto ultimo de que si la empresa usuaria me dice que no vaya a trabajar, tienen que pagarme igualmente. Precisamente estuve el año pasado en esa situación, por una huelga en la empresa usuaria, me dijeron que no fuese, para evitar problemas, y la ETT no me pagó nada. Lo de la baja, había oído campanas, pero no sabia exactamente si era así.
Un saludo.

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