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ayuda para saber que hacer y pasos a seguir

Experto:
Usuario:
Fecha: 19/07/2008
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
18/07/2008
txe33, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
hola buenas el dia 16-7-2008 la empresa nos comunico que devido a la bajada de pedidos y no nos garantiza ni el cobro de la nomina de este mes ni la paga de agosto para mas descalabro de la situacion tambien nos comunican que van a iniciar los tramites para solicitar a las autoridades competentes un expediente de regulacion para iniciar en septiembre.vamos trabajar cuando hay trabajo a trabajar y cuando no al paro
no tengo ni las mas minima idea en que consiste el tema me puedes asesorar un poco como que pautas hay que seguir? si estamos obligados a someternos a ese expediente de regulacion por narices o no estan facil y hay otras vias?
y en relacion a cobro de las nomina de julio y la paga que puedo hacer si espero a despues de vacaciones para cobrar o estan obligados a pagarme por que yo vivo del aire y mi banco tampoco.
haber si me puedes guiar un poco para saber que pasos seguir
un saludo
18/07/2008
txe33, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Un expediente de regulación de empleo requiere de un período previo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, durante el cual se podrá alcanzar un acuerdo o no. Si el acuerdo se alcanza, la autoridad laboral se limitará a ratificar el mismo, salvo que el mismo fuera doloso o realizado de mala fe; si no se alcanza el acuerdo la autoridad laboral adoptará la decisión que crea oportuna sobre el asunto. En cualquier caso, la empresa está obligada al pago de los salarios adeudados con anterioridad a la rescisión o suspensión del contrato por parte de la autoridad, salvo que nos encontráramos ante un concurso de acreedores. Si no existe tal concurso debereis presentar las correspondientes reclamaciones de cantidad y seguir el procedimiento oportuno ante el juzgado, si hay concurso de acreedores, debereis inscribir vuestros créditos en el plazo de un mes, desde que se produzca la suspensión de pagos.
19/07/2008
txe33, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
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