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Un expediente de regulación de empleo requiere de un período previo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, durante el cual se podrá alcanzar un acuerdo o no. Si el acuerdo se alcanza, la autoridad laboral se limitará a ratificar el mismo, salvo que el mismo fuera doloso o realizado de mala fe; si no se alcanza el acuerdo la autoridad laboral adoptará la decisión que crea oportuna sobre el asunto. En cualquier caso, la empresa está obligada al pago de los salarios adeudados con anterioridad a la rescisión o suspensión del contrato por parte de la autoridad, salvo que nos encontráramos ante un concurso de acreedores. Si no existe tal concurso debereis presentar las correspondientes reclamaciones de cantidad y seguir el procedimiento oportuno ante el juzgado, si hay concurso de acreedores, debereis inscribir vuestros créditos en el plazo de un mes, desde que se produzca la suspensión de pagos.
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