Fin de contrato sospechoso

Buenos días
Mi duda es la siguiente:
Trabaja en una empresa dedicada a la producción de cigüeñales para camiones. Yo presto mis servicios en lo que llaman el 4º turno, es decir, trabajo los fines de semana, festivos y no laborales de empresa, en diario descanso.
Mi contrato como el del resto de mis compañeros acaba el 31 de Agosto de este año, pero debido al stock de cigüeñales que hay que, de momento, no tienen salida, la empresa nos ha dicho que:
No vamos a ir a trabajar más aunque no nos van a rescidir el contrato, es decir, que nos van a pagar por "estar en casa" como si estuviéramos prestando nuestros servicios normalmente hasta que nuestro contrato acabe el 31 de Agosto.
Esto nos lo dijeron ayer domingo 13 de julio, siendo nuestro ultimo fin de semana trabajado el que viene (19 y 20 de julio).
Hay compañeros que ya han agotado sus vacaciones, por lo que esto no les ha parecido mal. Mi caso particular es que a mi me quedan por agotar 6 días de mis vacaciones (a 150 euros el día) que yo no he cogido entre otras cosas porque nuestros encargados y los responsables de RRHH se han reiterado en decir que la empresa prefería pagarnos las vacaciones a final de contrato antes de que nos la cogiéramos y no fuéramos a trabajar algún fin de semana.
Pues bien, el caso es que a mis compañeros que han agotado las vacaciones les pagarían como si fueran a trabajar normalmente mientras que a mi y otro compañero que esta en el mismo caso que yo, nos han dicho que los días de vacaciones que nos dan nos los van a poner en los fines de semana de Agosto (que de todas maneras no tendríamos que trabajar), pagándonos lo mismo que a lo compañeros que si disfrutaron de sus vaciones.
Me gustaría saber hasta que punto es legal lo que están haciendo.
Qué puedo hacer o cómo puedo reclamar que me paguen las vaciones en el finiquito (que es lo que me interesa ahora que me voy a quedar en paro).
Por último, me correspondería indemnización de 8 días por año trabajado a final de contrato, ¿verdad?
El miércles tengo una reunión al respecto y me gustaría ir informado.
Gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo

2 respuestas

Respuesta
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Respecto a las vacaciones en principio se deben disfrutar y solo se pagarán en el caso de imposibilidad de disfrute, por lo tanto si te corresponden 6 días de vacaciones pero te dan más de un mes no puedes reclamar el cobro de las mismas porque ya las has disfrutados.
Ahora, si las vacaciones no están establecidas y te las imponen al menos deben preavisarte con 2 meses de antelación, en función de esto puedes solicitar ir a trabajar y que te las fijen como muy pronto para dentro de 2 meses, si finalizas la relación laboral antes tendrán que pagártelas.
Respecto a la indemnización de 8 días por año corresponde para determinados tipos de contratos temporales, no se que tipo de contrato tienes, pero si es de obra o de circunstancias si te corresponden.
Buenos días
Gracias por su respuesta, creo que me será de gran ayuda.
Necesitaría una aclaración más
¿Es legal que una empresa nos mande a casa que nos pague como si estuviéramos trabajando? ¿En vez de echarnos y pagarnos la indemnización correspondiente?
Mi tipo de contrato es el 520, por tiempo determinado (1 año), ¿me correspondería indemnización?
Gracias y un saludo
Mientras la empresa os pague no hay ningún problema si os dice que no vayáis a trabajar, sería peor que fuerais a trabajar y no os pagaran. Evidentemente si no tienes que volver a ir puedes buscar otro trabajo y estar en ambos dado de alta a la vez.
Con un contrato 520, en prácticas, no tienes derecho a indemnización de 8 días por año trabajado, salvo que así lo recoja tu convenio colectivo.
Respuesta
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La verdad es que mi respuesta llega tarde porque tu tenias la reunión ayer y hoy es Jueves, pero ha habido problemas con el servidor y llevamos días sin poder conectarnos en condiciones.
La potestad de cuando disfrutas las vacaciones corresponde a la Empresa, es decir es ella quien te ha de decir si disfrutas los días pendientes o si te los finiquita en la liquidación. Contra ello poco puedes hacer.
Si que te han de pagar una indemnización en el finiquito de 8 días
Gracias por la respuesta.
Pero necesitaría que me aclararas algo: me han comentado que la empresa puede disponer de parte de mis vacaciones pero que para ello debería haberme dado un preaviso de dos meses, ¿es cierto?
Gracias y un saludo
El plazo de 2 meses para modificar o avisar las vacaciones se ha de respetar para los supuestos en los que estas contratado, en el caso de que dejes la Empresa es la misma la que decide si disfrutas las vacaciones o te las abona en el finiquito

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