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si debes presentar la demanda con una antelación de dos meses a la fecha de disfrute de las vacaciones, en ningún caso dejeis de ir a currar si no hay una comunicación expresa de las vacaciones y, por el contrario, si os las dan antes de lo que vosotros queríais y estais en plazo, el disfrute de las mismas no impedirá que tras la sentencia las volvais a disfrutar
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