Baja voluntaria o excedencia

Mi situación es de trabajadora por cuenta ajena, por motivos personales quiero irme a italia.
Mi pregunta es la siguiente, si me doy de baja en la empresa, ¿cuándo vuelva podre tener derecho a paro?
Es mejor que solicite una excedencia a la empresa. Llevo 4 años trabajando.
Tengo buena relación con la empresa y me podrían despedir, pero aun así no podría cobrar el paro legalmente en italia por más de 3 meses

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Tanto si das tu baja voluntaria como si solicitas una excedencia no tendrías derecho a cobrar el desempleo, para poder cobrarlo una vez que vuelves de Italia tendrías que volver a trabajar y que la relación laboral se extinguiera por causas ajenas a ti.
Si la empresa te despide si puedes cobrar el desempleo. Pero si en la oficina de empleo informas de que te vas a otro país dejarán de pagarte la prestación.

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