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Hola,
durante el tiempo que no se trabaja en los contratos fijos discontinuos, o en los indefinidos con periodos de inactividad se puede cobrar el desempleo. Otra cosa diferente es que se tenga derecho a él.
Si tu mujer ha cotizado lo suficiente en este periodo podrá cobrarlo, pero si lo consume el próximo año no podrá cobrarlo, no porque no pudiera tener derecho, si no porque no ha generado un nuevo derecho (no ha cotizado lo suficiente).
un saludo.
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