Demanda por diferencia de capital

Quisiera saber lo siguiente :
Estaba trabajando en una constructora desde el 23 de agosto del 2007 con un primer contrato de 3 meses, el cual el día 23 de noviembre 2007 se renovó por 9 meses hasta el día 23 de agosto del 2008, con una categoría de auxiliar,( ¿venía percibiendo 1000? Mensuales )como condición para entrar a trabajar en dicha constructora tuve que aceptar solo 15 días de vacaciones al año, los otros quince ni se disfrutaban ni se cobraban, se perdían, accedí pero verbalmente, nunca firmé nada de eso. Sobre el 15 de mayo me dieron la carta de despido, en la cual me comunicaban el fin de mi relación laboral con la empresa para el día 30 de mayo de 2008, por lo cual entiendo que es un despido improcedente, ellos alegaron en la carta de despido que era por problemas económicos etc debido a la crisis de la construcción, pero de igual modo en la carta de despido reconocen que es improcedente, a continuación me llega un burofax indicándome que me han depositado en el juzgado la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio por un importe de 1375,30 más los salarios de tramitación generados desde la fecha de extinción de la relación laboral, ¿igual a 241,63? Brutos. ¿A fecha de hoy 26 de junio de 2008 la empresa me dice que no me va a pagar nada de las vacaciones por que la ultima semana de mayo no la trabajé y con eso queda cerrado el tema de mis 7 días? De vacaciones ya que la nomina de mayo la percibiría normal. Yo actualmente les reclamo mis días pendientes de vacaciones según convenio y mi nomina del mes de mayo, y me dicen que no están de acuerdo que si denuncio ya se discutirá en el juzgado. Mi pregunta es la siguiente : la cantidad que hoy me deben ( sueldo de mayo y vacaciones )se incrementará día por día hasta la fecha de citación en el juzgado (¿conciliación ) o bien hasta el día del juicio y como resultado la cantidad que estima oportuna el juez?. Gracias por vuestra atención. Un saludo. TERE

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1- La cantidad que te deben no se incrementará, ya que ellos ya han reconocido que el despido es improcedente. Por tanto lo que te deban ya es un "fijo". Lo que sí que se puede meter en la demanda son intereses por mora.
2- Puedes reclamarles, por supuesto, las vacaciones según convenio, ya que este es de obligatorio cumplimiento por las empresas. Pero no sólo las del 2008, sino también las del 2007. Por poder, si no firmaste ningún papel reconociendo haber estado de vacaciones, incluso podrías reclamarles todas las vacaciones. Se lo merecerían. Pero puestos a reclamar, ¿estas segura que tus nominas son correctas según las tablas actualizadas de tu convenio aplicable? Quizá te falte algún plus o no te hayan aplicado las subidas. En ese caso le puedes meter todo junto en la misma demanda.
Hola . he recibido tu respuesta y te doy las gracias por la información recibida.
No dudare en próximas ocasiones volver a consultarte. Un saludo tere

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