Despido objetivo o colectivo.

Hace ya tres semanas que me han despedido de mi empresa (sector agrario, convenio de frutas y hortalizas) con el tipo de "despido por causas objetivas". Mi duda es la siguiente: en el mes de abril la empresa contaba con 399 trabajadores. De ellos 52 eran fijos y 347 fijos discontinuos. A final de abril despiden mediante el despido por causas objetivas a 9 trabajadores, todos ellos fjos (ninguno fijo discontinuo). A final del mes de mayo vuelven a despedir a 14 empleados mediante despido por causas obetivas, todos ellos fijos y ninguno fijo discontinuo. El número de días por año trabajado para todos es de 20 días, y nos dan los 30 días siguientes al despido de vacaciones. Los representantes de los trabajadores no comunicaron nada al respecto. En el mes de junio ya no ha habido ningún despido más. Según estos datos, ¿se trata de un despido objetivo, o de un despido colectivo?. Creo que ésto va a depender de si los trabajadores fijos discontinuos de la empresa se consideran a todos los efectos como los fijos, o no. Entonces me gustaría saber si el despido objetivo que han hecho es el correcto, o por el contrario se considera nulo por haber sido colectivo.

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Para que un despido colectivo sea realmente colectivo debe afectar en el caso que nos ocupa, al menos a 30 trabajadores durante 90 días, ya que la empresa tiene más de 300 trabajadores. Haciendo cuentas tenemos que el despido afecta a 23 trabajadores en la actualidad por lo que la consideración de colectivo no es valida.
Los trabajadores fijos indefinidos son fijos de pleno derecho salvo por el hecho de desarrollar su tarea por temporadas, como por ejemplo durante la recolección del fruto.
No obstante la indemnización ofrecida por la empresa es idéntica a la que corresponde por el despido colectivo, ademas de darse un mes de vacaciones, cuando en estas fechas no corresponden más que los quince días de por los seis meses transcurridos. Por todo ello el despido es válido a los efectos, según lo comentado.
Un saludo
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Muchas gracias por la aclaración.
Mi despido es un despido objetivo, y con la carta de despido han adjuntado una auditorías de cuentas interna. Me estaba planteando denunciar el despido acogiéndome a dos causas:
1) El tema de los fijos discontinuas, aunque con la aclaración-contestación que me ha dado creo que ha quedado claro que no.
2) No sé si es tan fácil despedir a alguien y en vez de dar los 45 días por año trabajado, argumentar que la empresa va mal y ofrecer únicamente 20 días por año trabajado, como han hecho en mi caso (llevaba 9 años en la empresa). Me han presentado el resultado de una auditoria y según ellos la empresa pierde en torno a 2-3 millones de euros.
Mi pregunta es:
¿Es tan simple argumentar un despido por causas objetivas por amortización de puestos de trabajo y que te den los 20 dias/año trabajo, o se debería denunciar y que sea el juez quien lo decida?
Si hay alguna posibilidad denunciaría, pero si una vez presentada la auditoria y se ve que la empresa pierde dinero, tal vez no tiene sentido luchar por los 45 días.
De nuevo muchas gracias por la aclaración y esperando sus comentarios,
Atentamente

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