Me obligan hacer horas extras

¿La cuestión es que tengo un contrato de 18 horas a la semana cobrando 490? (Tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción - cod. 502), que las desempeñaba en una cafetería.
El horario esta estipulado en el contrato y es de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y sábados de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00, pero me transladaron a un RESTAURANTE/cafeteria del mismo dueño y allí me obligan hacer más horas de las de mi contrato, ¿hago de 2 a 6 horas extras más al día y tan solo me las pagan a 5,50?, y cada día tengo un horario diferente y siempre avisándome el día anterior.
Mis preguntas son:
¿Me pueden obligar hacer horas extras?
¿Y si no me pueden obligar como me niego?
¿Pueden cambiarme el horario todos los días?
Ahora quieren que cubra vacaciones de mis compañeras que están a 40 horas semanales, sin ampliarme el contrato, ¿pagándome las horas extras a 5,50? Y nada más pasar verano se me acaba el contrato y me tendrían que hacer indefinida pero como estarán todas mis compañeras ya no tendré que cubrir vacaciones, y estoy segura de que no me van a renovar, ¿qué hago?
Y para colmo me van a dar 9 días de vacaciones que dicen que son las que me pertenecen... Si mi primer contrato era de 3 meses y me lo renovaron a 9 meses más a 18 horas semanales, ¿cuántas me pertenecen?
Perdonar por tantas preguntas, pero es que me llevan de cabeza.

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1- No.
2- No haciéndolas y cumpliendo exclusivamente el horario que tienes en tu contrato.
3- No pueden cambiarte el contrato nunca de forma verbal. Si lo hacen de forma escrita tendrías derecho a solicitar al juzgado una rescisión voluntaria de tu contrato cobrando la misma indemnización y finiquito que si fuera despido improcedente. Y derecho a paro.
Si no te renuevan les demandas por despido improcedente y cobrarás la indemnización de los 12 meses que estés, es decir, 45 días, aparte del finiquito. Porque tu contrato temporal está en fraude de ley.
Además si el restaurante no pertenece a la misma empresa (mismo CIF) no tienes que trabajar allí, aunque sea del mismo dueño. Eso es una cesión ilegal de trabajadores. No tienes que cubrir las bajas de nadie. Como ya sabes que allí te queda poco, tu actitud debe ser cumplir tu contrato en el horario que dice. Y si no les gusta que te despidan... pagando.
Aunque estés a jornada parcial tienes derecho a 30 días de vacaciones al año. Puedes reclamarlos legalmente cuando quieras, porque lo de pagarlos o disfrutarlos no es una opción de la empresa.
Muchísimas gracias por la respuesta, me has ayudado michisimo, lo único va a ser tener el valor de decirles lo que ay y aguantar sus malas caras.
Gracias por todo.
Un saludo.

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