En principio para la S.S. no hay ningún tipo de inmpedimento, ni en Madrid ni en Soria, porque la SS es la misma y las leyes son las mismas.
El único "pero" es que como autónomo te dediques a competir de alguna forma con la empresa en la que estás dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Eso sería causa de despido procedente.
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