|
Hola,
Ese concepto de actividad es por convenio? o como acuerdo entre empresa y trabajador?
en cualquier caso yo lo plantearía como que es salario, demostrándolo con las nóminas de los últimos años y el salario nunca puede bajarse, este salario es independiente a otras circunstancias, como los gastos ocasionados: el kilometraje o trabajos excepcionales: como las horas extraordinarias, que deberían pagarte independientemente al salario y cotizar correctamente por ellas.
Si no te paga correctamente solo te queda demandarle, el no haber pagado las horas extraordinarias y no haber cotizado por ellas es sancionable, no se pueden realizar más de 80 horas ext. al año.
un saludo.
|