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Hola,
Ha coincidido la reducción de jornada el 1 de enero, de esta forma si te pongo un ejemplo será más sencillo de explicar, supongamos que estás en esta situación todo el año 2008, entonces tu jornada se ha reducido el 50% por lo tanto tu salario se reduce en la misma proporción, hasta aquí no hay problema, respecto a las vacaciones se reducirá el cobra de las mismas en la misma proporción pero los días a disfrutar no pueden reducirse.
Al menos te corresponden 30 días naturales al año, salvo que el convenio lo mejore, por lo tanto este año te corresponde disfrutar como otros años de estos 30 días, pero en vez de cobrar esos días a jornada completa los cobrarás en función de la reducción de jornada actual. Además será así si la circunstancia se da todo el año, si no hubiera coincidido el inicio con el 1 de enero habría que haber calculado la proporción del salario en vacaciones, pero el número de días a disfrutar no puede reducirse.
un saludo.
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