Días de libre disposición/ días de asuntos propios: di

En mi empresa hay problemas para cogerse los días de libre disposición y argumentan, a veces, que no son de asuntos propios. ¿Me podrías decir qué diferencia hay? ¿Se pueden coger cuando el trabajador lo necesite sin justificar un motivo? Hay que recuperar a cambiar la tarde si te lo coges el día que te toca hacerla.

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Si en vuestro Convenio se estipula que tenéis derecho a POR días de asuntos propios NO TENÉIS que justificar el motivo para nada y no os pueden exigir que los justifiquéis, por eso son de asuntos propios. Lo que si tienen muchas empresas son limites a coger esos días, por ejemplo que se puedarn coger antes o después de festivo, que no toda la plantilla pueda coger el mismo día. En el convenio pondrá si se recuperan o no, pero si son parte de la regulación de jornada para conseguir el número de horas pactadas por Convenio no se recuperan, si no son así han de recuperarse
Muchas Gracias por la respuesta. Pero aclaro, en convenio se llaman días de libre disposición y no de asuntos propios. Mi duda es si hay diferencia entre estos dos conceptos.
Es lo mismo no hay que justificar ninguno de los dos
Muchísimas Gracias por la aclaración. Otra duda es: mi horario semanal es de 8 a 3 (7 horas) menos un día que es de 9 a 2 y de 4 a 7 (8 horas) y yo pido el día de libre disposición este día que hago la tarde, la empresa comenta que si me lo pido de libre disposición tengo que hacer otra tarde de la semana. ¿Me puede obligar la empresa a hacer otra tarde?. Muchas gracias.
Si en tu Convenio pone que es así entonces tendrías que aceptarlo pero si ni en vuestro Convenio ni cuando se negoció el calendario laboral del 2008 se hizo mención a este hecho (a que si lo coges el día que trabajas por la tarde has de trabajar otro día de tarde) PARA NADA. No hay ninguna normativa legal que establezca esta limitación, así que dile a tu empresa que te diga que en base a qué has de hacer eso.

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