Permiso por boda cuñado

En el convenio de mi empresa figura que tenemos 1 día de permiso por boda, en caso de boda de padres, hijos o hermanos(se supone, si no me equivoco que esto es primer grado de consanguinidad). Si se casa un hermano de mi marido (creo que esto es primer grado de afinidad), ¿no tengo derecho al día libre?. ¿Es lógico que tu cónyuge asista solo a la boda de su hermano?

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Padres e hijos son grado 1. Hermanos son de grado 2. Por tanto, según tu convenio, no tienes permiso si los da hasta el grado 1 (da lo mismo cosanguíneo que afín), pero si dice textualmente que también por los hermanos por afinidad o bien hasta el grado 2 de c. o afín. Entonces sí.
En el derecho laboral español la única lógica que se sigue es que las empresas ganen cuartos.
Te voy a poner textualmente lo que dice mi convenio "Un día en los casos de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha del mismo". Como verás no hace alusión a consanguinidad ni a afinidad ni a grados, sigo sin saber como interpretarlo. Según la gestoría de la empresa ( que siempre barre para la empresa), dicen que como no se refiere expresamente a cuñados, que no me correspondería. Pero entonces para que sirve eso de los grados 1º, 2º, etc. Si un hermano y un cuñado son grado 2º, será a todos los efectos, supongo yo. Por favor, me lo podrías aclarar un poco más.
Gracias.
Lo de los grados me lo has preguntado tú y por eso te dije lo que era, pero realmente aquí no tiene nada que ver porque en el convenio no menciona nada de grados. Tu convenio está muy claro y lo que dicen en la gestoría es cierto. Piensa que la mayoría de los trabajadores no tiene permiso retribuido por matrimonio de nadie, a excepción de él mismo.

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