Reingreso antes de finalizar excedencia voluntaria

Trabajo desde hace ocho años en el sector de la alimentación (convenio colectivo minoristas alimentación- Principado de Asturias). Desde hace un año aproximadamente lo compagino con otro trabajo en el cual estoy en bolsa de trabajo y soy interino. Me suelen llamar para unos meses. Me estoy pensando solicitar una excedencia voluntaria en el trabajo en la alimentación ya que me resulta difícil compaginar los dos empleos.
Mi pregunta es la siguiente: si solicito una excedencia voluntaria larga, por ejemplo cuatro años, ¿puedo pedir el reingreso antes de que trascurra ese período, solicitándolo con antelación, o obligatoriamente tengo que esperar los cuatro años?
Si puedo solicitar el reingreso con antelación, ¿hay qué cumplir un plazo mínimo de excedencia o puedo solicitarlo en cualquier momento?
Actualmente, ¿cuál es el mínimo y el máximo periodo de excedencia que se puede solicitar?
Por lo que se, la empresa está obligada a mantenerme el mismo puesto de trabajo y en el mismo centro en el que estoy. ¿Es así?
¿También están obligados a mantenerme el puesto y en el mismo centro en el caso que me incorpore antes de que acabe el periodo de excedencia voluntaria?

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El periodo mínimo y máximo de excedencia voluntaria es de 4 meses a 5 años.
Solo te da derecho a preferencia de ingreso en el caso de que quede una vacante libre.
Puedes solicitar la reincorporación antes de la finalización del tiempo solicitado, pero si la empresa no acepta debes esperar hasta el tiempo solicitado para volver a solicitar la reincorporación.
El puesto de reingreso será de similar categoría, no tiene por qué ser el mismo.
La respuesta que me das aclara todas mis dudas, salvo una. Cuando te refieres que solo me da derecho a preferencia de ingreso en el caso de que quede una vacante libre. Ésto que significa, ¿qué cuándo acabe el período de excedencia, si mi puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador (con lo cual no hay vacante), no tendré ninguna preferencia sobre él? Mi puesto va a tener que ser cubierto con toda seguridad, ya que soy encargado de tienda y si yo no sigo, está claro que ese puesto lo tiene que desempeñar otro empleado.
Por otro lado se me plantea otra duda. Si por ejemplo, solicito una excedencia de dos años y al año solicito la reincorporación a la empresa, y no me la conceden, ¿puedo solicitar la prestación por desempleo hasta el año que me falta para cumplir los dos años que solicité en un principio de excedencia?. ¿Piensas qué el INEM aceptará esa prestación?
Si cuando solicites tu reincorporación no existe una vacante libre no están obligados a contratarte hasta que dicha vacante exista, deberás hacer un seguimiento y en caso de que no cumplan demandar como si se tratara de despido.
Si no te readminten porque no hay vacante no tienes derecho a desempleo, salvo que estás trabajando en otra empresa y finalice tu relación laboral por causas ajenas a ti y en esta certifiquen que no te pueden contratar porque no existe vacante, en este caso si tendrás derecho a desempleo.

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