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No tienes derecho a indemnización, solo a la parte proporcional no cobrada de pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
Ojo con preavisar a la empresa según indique el convenio, porque si no puede que tengas penalización.
Pide en la empresa el Certificado de empresa, donde consta la fecha de baja y las últimas bases cotizadas, aunque no te valga para cobrar el paro.
El derecho al paro no lo pierdes, lo que no tienes derecho es a comenzar a cobrarlo, pero si te puede contar en un futuro para el período de cobro después de otro trabajo.
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