Pluriactividad...¡

Hola experto, actualmente trabajo por cuenta ajena en régimen general, pero como trabajo las 40 horas divididas de lunes a sábado, pues me sobra mucho tiempo entre semana, quisiera pluriemplearme cogiendo un trabajo temporal por las tardes, el problema es que mi cotización por cuenta ajena está casi en el límite con el sueldo de mi empresa actual, por lo que he pensado en darme de alta como autónomo, la pregunta directa sería: ¿Al estar dado de alta por cuenta ajena y como autónomo (pluriactividad), no se mezclan los límites de las cotizaciones, se contabilizan totalmente por separado ...?
Por otra parte no quiero que mi empresa actual se entere de la pluractividad porque aunque yo cumpla impecablemente con mi trabajo seguramente me exigirán exlcuisividad, la pregunta aquí sería, si yo no digo nada de que también me voy a dar de alta como autónomo, ¿les llega alguna notificación de mi otra actividad o existe forma alguna de que ellos conozcan esta información si nadie les dice nada...?, gracias de antemano.

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Tienes derecho tanto a la pluriactividad como al pluriempleo. La empresa no tiene porqué enterarse de la pluriactividad, si te das de alta en el RETA tendrás que facturar y declararlo a nivel personal, para la cotización te aconsejo que vayas a una oficina de la Tesorería G. Seguridad Social y te aconsejen. Te convendría coger la base mínima de cotización porque la contingencia ya la tienes cubierta.
En caso de pluriempleo no pueden obligarte a la exclusividad, en ese caso y de mutuo acuerdo tendrían que remunerarte por ello de forma considerable si no el pacto sería nulo. Si al final eligieras el pluriempleo si superaras entre ambas empresas la base máxima de cotización deberías comunicárselo a ambas empresas para que se pongan en contacto con la TGSS y esta les indique el porcentaje de cotización que deben aplicarte.
Perdona, repetí la pregunta, es que soy nuevo por aquí...
Excelente, me resolvise muchas cosas, mil gracias, pero tengo una última duda, en la seguridad social existe un reporte de datos que se llama INFORME DE VIDA LABORAL, en el se describe todo lo referente en cuanto a la actividad laboral de una persona registrada en la SS (contratos, regímenes, altas, bajas, etc.), la pregunta es: ¿La SS le permitie a las empresas solicitar esta información de sus empleados SIN PERMISO DE ELLOS (para correcciones o simples consultas)...?, saludos y gracias de antemano...
Si se lo permite a las empresas pero solo aparece la vida laboral del código de cotización de la empresa, no del resto de tus trabajos, por lo tanto no debes preocuparte a la hora de que la empresa sepa si trabajas o no en otra empresa.
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Yo no soy especialista en laboral. Es muy complejo y hay que estar muy al día porque los cambios legislativos son muy frecuentes, así que lo único que puedo darle es información de tipo genérico, pero todo lo que Vd. cuenta está muy bien razonado.
                 Yo creo que a su empresa le llevará la documentación laboral y fiscal una asesoría jurídica y Vd. sabe que la vida laboral de un empleado es consultable para comprobar errores u omisiones y aunque Vd. trabaje como dependiente tiene que darse de alta como autónomo o como "autónomo económicamente dependiente". (Que es la nueva figura creada desde que entró en vigor el Estatuto del trabajador autónomo) para ejercer una nueva actividad en su tiempo libre.
                  Luego yo creo que es muy factible que ademas de solaparse límites de cotizaciones para prestaciones que son mejores en muchos casos (especialmente baja por enfermedad) en empleado por cuenta ajena que en los autónomos, su empresa actual tenga conocimiento en un plazo relativamente corto, de que se ha dado de alta como autónomo. Es Vd. el que tiene que decidir la trascendencia que para su empleo puede tener ese conocimiento por la empresa.
                   Hasta ahí llega mi capacidad de información.

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