Carta de amonestación

Hola,
En mi empereza están recortando gente con muchos despidos improcedentes pero la ultima táctica es a base de cartas deamonestacion, así a la tercera se ahorran el finiquito de la gente.
A mi me ha puesto una por un error cometido por uno de los administrativos de mi dpto, y me dicen que como yo soy su responsable la carta me la ponen a mi por negligencia en el desempeño laboral. Como Falta Grave.
El error consistió en que de otro dpto pidieron por email a mi administrativo que les facilitase algo que tardo en facilitarles más tiempo de lo debido, aunque esto es también discutible. El caso es que a mi m administrativo no me notifico que tuviera problemas para facilitarlo y yo lo di por hecho.
En la carta no lo pone así, sino que esta escrita como si la petición delotro dpto hubiera sido dirigida a mi personalmente y el error lo hubiera cometido yo directamente. Sin embargo yo tengo emails donde se demuestra que el primer email donde estaba la petición yo no estaba copiada, sino 3 de mis administrativas a las cuales no les han amonestado ni dicho nada.
El caso es que ante mi esta carta tan inesperada me emocione y me dijo que la firmara y la firme entre sollozos, cosa que quizás no debería haber hecho.
Mi pregunta es:
¿Puedo rebatirla legalmente aunque la haya firmado?
Mi sueldo se compone de un base y casi la mitad en incentivos que se dan en base a un cuestionario ( auditoria) que nos hacen cada semana. ¿He oído que pueden dejarme si incentivos ese mes por haber sido amonestada? ¿Es legal? Las preguntas del cuestionario no están relacionadas con el supuesto error descrito en la carta.
Agradeceria muchisimo su aclaracion.
María

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Todas las sanciones son recurribles en el juzgado de lo social (es gratis) y es la empresa la que tiene que demostrar que:
1- Los hechos son ciertos.
2- Los hechos son una de las faltas graves que dice el convenio. La calificación de leve, grave o muy grave no es libre.
3- Fue comunicada en plazo.
4- La sanción es proporcional a la falta según el convenio y se puso realmente. No vale con poner la falta pero no la sanción. Quiero decir que como las sanciones son de empleo y sueldo no quieren que fulanito deje de venir a trabajar 5 días y no la ponen, porque lo que quieren realmente es acumular 3 faltas para el despido.
Con todo esto, especialmente el punto 1, ganas el recurso y te tienen que devolver el importe de los días de sanción, si te los hubieran puesto, pero tú no tienes que recuperarlos.
Los que han despedido ha sido por gilipollas y no se merecen otra cosa. Tú por lo menos te estás preocupando de informarte. Si ellos hubieran recurrido no estarían en la calle. Incluso con sólo haber recurrido el despido habrían cobrado la indemnización.
Gracias por tu respuesta. Acudiré al juzgado de lo social.
De momento no me han comunicado nada de suspensión de sueldo y empleo, solo me dieron la carta. ¿Solo con incumplir ese punto ya la carta no valdría?
Por otro lado a la hora de despedir aparte de la modalidad 3 cartas, están aplicando la otra, la de despedirte de un día para otro siendo despedido improcedente pero argumentando solo 20 días de indemnización por año trabajado. ¿Es esto legal?
¿Hay alguna otra forma en la que te den los 45 días? A muchos compañeros míos que llevaban varios años trabajando los han "arreglado" con menos de la mitad.
En mi caso no se como piensan proceder. Sospecho que esperaran a que pase Semana Santa que trabajamos todoslosdias y el volumen de trabajo es como en veano donde trabajo, y luego a base de cartas prescindirán de mi, pues ya he detectado que tienen preparada a una sustituta.
La verdad es que siento impotencia y mralmene esta presión te mina elanimo, pero no quiero que se quden con nada que me pertenezca.
Efectivamente si no te han puesto la sanción, pero te la han comunicado, es como si no la hubieran puesto, a no ser que en la misma carta digan que es una amomentación o advertencia. Pero para mayor seguridad y si los hechos son falsos y si sabes que buscan despido... recúrrela.
El otro despido es el objetivo, pero tampoco es válido porque si no lo haría cualquier empresa. Para que fuera válido tienen que demostrar de forma contable que la empresa sólo puede sobrevivir prescindiendo de ese puesto de trabajo. Hay otras causas de despido objetivo que puedes mirar en el google.
Si despedir a la gente fuera tan fácil como mandar unas cartas hábilmente redactadas... ¿no ves que no? La carga de la prueba la tienen ellos siempre en caso de despido, no el despedido. No puedes evitar que te despidan, pero ellos no pueden evitar pagarte los 45 días si cumples con tu trabajo y el que no reclame y no se asesore es gilipuertas y se lo merece. Por cierto, que puedes evitar el despido entrando en reducción de jornada si tienes derecho a ella. Leelo todo en mi web.
Por favor finaliza, porque tengo muchas consultas y además me voy al extranjero una semana. Cuando pase me vas contando los pasos que siguen en otras consultas, pero siempre aclarándome los antecedentes porque yo no me puede acordar de las 20 consultas que tengo cada día.
www.laboro.es.gd

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