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YO+20, INSPECTOR+45

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 27/03/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
08/02/2008
Usuario
Hoy estuve hablando con un Inspector de Trabajo sobre mi situación: vendedor, 12 años en la empresa, quieren que me vaya ("pero caminando por la puerta para afuera").
Hace 2 años me descuentan (del negro) la factura 2.400e de un cliente que no pagó (me quedé temblando todo el año), el último año me quitan rutas y clientes, no me pagan el negro hace 9 meses, los últimos 6 meses baja médica por hernia (alternativas, dos ó tres semanas de baja, dos ó tres semanas de alta), cuando vuelvo de alta me mandan a donde quieren (normalmente sin ruta, a buscar clientes nuevos), y una de las veces me tuvieron una semana sin salir a la calle, sentado en una mesa, con un ordenador apagado, y haciendo alguna que otra llamada a algún cliente.
Pués bien, ésto último es lo que le llamó la atención al Inspector, y me dijo que si volvía a ocurrir que lo llamara, presentara una denuncia y él iba a levantar acta, y con eso podía demandar y obtener los 45 dias de indemnización. Le dije que serían los 20 por modificación de las condiciones sustanciales del contrato, y me dijo que no, que eso eran 45, que no se puede tener a un trabajador sentado en una silla sin darle trabajo, y que las llamadas telefónicas que hacía no contaban.
¿Tienes idea por dónde van los tiros, a qué figura jurídica ó artículo del ET, se puede estar refiriendo el Inspector?
Porque sacarme de la calle en horario contínuo como vendedor, y sentarme en una silla en horario de oficina partido, sin hacer nada: modificación de las condiciones sustanciales del contrato: 20 dias
¿Dé dónde se saca el Inspector los 45?
Porque no estamos hablando de despido improcedente, sino de una denuncia por tenerme sentado en una silla....???
Saludos y muchas gracias.-
28/02/2008
pepito11983, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Se referirirá por ejemplo a la existencia de mobing,para casos como el tuyo, dispones de mecanismos para lograr el amparo judicial,  y el despido sería improcedente por lo que el trabajador puede optar por la rescisión del contrato por voluntad del trabajador por graves incumplimientos contractuales del empresario, y la ventaja es que te otorga la misma solución que el despido improcedente, esto es, indemnización y posibilidad de prestación por desempleo; Tambien se puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios por daños morales o psíquicos pero en este caso podría entenderse ya incluida en los 45 días por año.  y por último y casos extremos  podría acudirse por violacación de los derechos fundamentales.´
Algunos sintomas de mobbing son:
Tu superior limita tus posibilidades de comunicación.
Cambia tu ubicación separándote de tus compañeros.
No te asigna tareas, o bien te encomienda trabajos degradantes o en contra de tu conciencia. 
Juzga el trabajo que desempeñas de manera ofensiva.
Cuestiona tus decisiones.
Esperando,haberle ayudado le saluda,
atentamente.
 
www.pedreiradeplasencia.com
27/03/2008
Usuario
MUCHAS GRACIAS.
PERDÓN POR EL RETRASO.-
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