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INDEMNIZACION 20 DIAS

Experto:
Usuario:
Fecha: 30/01/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
29/01/2008
lauritissima, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
hola a todos 
 
llevaba 19 añosen la misma empresa y el jueves de la semana pasadame despidieron por causas objetivas con indemniacion de 20 dias, y solo indemnizacion y un mes de salario por no haberme avisado con un mes de antelacion pero no me han pagado mi nomina de enero
hoy me he acercado a un abogadopara a ver si deuncio  y puedo conseguir los 45 dias, , PERO LO QUE NO ME HA QUEDADO MUY CLARO ES QUE ME HA DIXO QUE NO ME PAUNTE AL PARO PARA COBRARLO, PQ EL JUEZ ESO LO VERIA INCOHERENTE EL QUE DENUNCIE A LA EMPRESA Y QUE A LA VEZ COBRE EL APRO, Y CLARO ESO NO ME CONVENCE MUXO PQ SI LUEGO RESULTA QUE NO GANO EL JUICIO SE ME HA PASADO MI DERECHO PARA SOLICTAR EL PARO NO?YA QUE ME HA DICHO QUE EL JUICIO DURARA UNO CUATRO MESES, y yo no quiero perder el paro

me ha dixo que si lo cobrase y ganase el juicio tendria que devolverlo pero yo me pregunto no se ra mejor devolver tres o cuatro meses a poder perder los dos años de paro?, acaso se puede decir en la oficina del inem que no te apuntas ahora pq has deunciado a la empresa y que lo haras cuando acabe el juicio?o eso no se puede hacer?
gracias gracias
29/01/2008
lauritissima, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. Si posteriormente hubiese que readmitir al trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. La Entidad Gestora, cesará en el abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas. El empresario deberá ingresar las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir y deberá instar el alta del trabajador.
El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de septiembre de 2000 , razona que si bien el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo tiene lugar desde el día en que se notificó al trabajador la decisión empresarial del despido objetivo (artículo 208.1 d ) de la LGSS EDL1994/16443 ), y que tal fecha es la que se toma en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de 15 días para presentar la solicitud de inscripción del demandante de empleo (artículo 209 LGSS EDL1994/16443 ), sólo es así cuando al no haber sido impugnada la decisión extintiva, coinciden la realidad del hecho causante y la posibilidad de solicitud de inscripción, pues si el despido es impugnado debe esperarse a la resolución del pleito para que aquel hecho causante pueda ser acreditado, tal y como se deduce del artículo 21.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril EDL1985/8175 , que establece que dicho plazo "se contará desde el día siguiente a la fecha de cese... o desde la notificación de la resolución judicial en caso contrario", sin que por ello pueda considerarse modificada la fecha causante de la prestación, que seguirá siendo la del despido de modo que, desde la notificación del acto extintivo se tendrá derecho a percibir las correspondientes prestaciones.
ES decir, usted no pierde los dos años de prestación, pero si deja de percibr las cantidades correspondientes al plazo que medie entre la fecha que debíó solicitarlo y  la efectiva de solicitud.
Se trata de elegir entre cobrarla por adelantado y despues devolverle, que en su caso, podrá hacerse a cargo de salarios de tramitaciom o La Entidad Gestora, cesará en el abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas. El empresario deberá ingresar las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir y deberá instar el alta del trabajador.
tambien recordarle que si el despido se declara la opción de readmitirle o indemnizarle es de la empresa.
Si le indemniza con los 45 días , cobrará salarios de tramitación, con lo que deberá tb devolver la prestacion ya que durante el periodo de salarios de tramitacion es como si estuviese trabajando.
Si reconocen el despido objetivo, perdera la prestación correspondiente entre la fecha que lo debio pedir y el que lo pide, pero podrá en los 15 días siguientes a la resolución solicitarla.
Digamos, que usted decide.
esperando haberle ayudado, le saluda atentamente.
 
www.pedreiradeplasencia.com
30/01/2008
lauritissima, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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