Jornada fraccionada horas entre jornada

En mi trabajo tengo la jornada fraccionada, y mi horario de entrada es las 7:05 hasta las 10:00 eso por la mañana y por la tarde 19:50 a 22:50, se que entre turno de un día a otro no se cumplen las 12 horas lo cual podría denunciar ala empresa, pero no se si la puedo denunciar por tener entre entre jornada y jornada fraccionada una diferencia de 9 horas con 50 minutos. Si es así me gustaría saber donde viene en el estatuto de los trabajadores y que articulo por que no lo encuentro.
Y también si el trabajador por mutuo acuerdo permite tener este turno fraccionado estaría permitido o la ley es tajante en esto y por mucho que el trabajador y la empresa estuvieran de acuerdo no lo permitiría.

3 respuestas

Respuesta
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¿Fuiste contratad@ para realizar este horario? ¿O te cambiaron el horario después del inicio del contrato?
Debes consultar tu convenio para ver si dice algo respecto a la jornada a tiempo parcial, ¿a qué convenio perteneces y de que provincia eres?
Llevo en mi empresa 2 años y si fui desde un principio contratado para realizar este horario, pero el horario lo van cambiando según cambian los horarios de los aviones ya que trabajo en el aerpuerto, pertenezco al CONVENIO
http://www.fct.ccoo.es/aereo/pdf/convenios/Handling/convenio_handling.pdf
COLECTIVO
GENERAL DEL SECTOR DE
SERVICIOS DE
ASISTENCIA EN TIERRA
EN AEROPUERTOS
(Handling)
Mi contrato es indefinido a tiempo parcial y pone esto en el convenio
arti 22.2.a párrafo segundo
La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En
consecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos
trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5
horas, la realización de ésta en dos períodos horarios, con una duración
mínima de dos horas y una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni
superior a 5. La distribución de los períodos horarios estará en función de las
necesidades del servicio.
Habitualmente no se podrán contratar trabajadores eventuales para cubrir la
interrupción entre dichos periodos
Lo que quiero saber es si denuncio esto por mucho que el trabajador y la empresa hayan firmado un acuerdo en realizar esta jornadas totalmente ilegales, a ir una inspección por ser esto ilegal lo suprimiría totalmente o al tener la empresa este acuerdo con el trabajador lo permitiría.
Un saludo
El artículo que me indicas del convenio te da la razón y la jornada partida no podrá interrumpirse en más de 5 horas, y en tu caso se interrumpe en más de 9 horas.
Tienes varias opciones, la primera hacérselo saber a la empresa para que cambie el horario de tu jornada laboral en función de este artículo del convenio, en caso de negarse (haber que motivos te dan) te quedaría reclamarlo judicialmente, independientemente a que pongas una denuncia en la inspección de trabajo y esta compruebe los hechos y sancione a la empresa en su caso.
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Otro dato a tener en cuenta es, que la suma de los dos turnos no puede ser inferior a 5horas.

Respuesta
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Art. 34.3 del ET, de obligado cumplimiento para todos.
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www.laboro.es.gd

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