Autónomo clases particulares niños

Interesaría a mi hija, licenciada en Geología, viuda, tener Seguridad social.
Aparte de cuidar de sus hijos da clases particulares, muy pocas. Creemos que autónomo seria una solución para tener seguridad social, que es lo que más le importa.
¿Qué tramite se ha de seguir y que tratamiento y repercusiones se tendrá con S.S. Y Hacienda?

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Se debe de dar de alta en la tesorería general de la seguridad social en el régimen de autónomos con el TA2, y debe ir a hacienda para darse de alta en el epígrafe de actividades profesionales que corresponda en este caso.
Su tratamiento fiscal es el siguiente: Según art 20 LIVA las prestaciones de servicios relacionadas con clases particulares quedarán exentas de IVA siempre y cuando no se de de alta en un epígrafe del IAE empresarial. Esto supone que, al estar exento de IVA, no tiene derecho a deducción del IVA de los gastos que ocasione la actividad teniendo prorrata 0 en cada año de actividad, es decir, que no declara IVA o lo declara exento trimestralmente aunque creo que al estar exento no hay que hacer declaración.
El otro impuesto que le afecta directamente (el anterior es indirecto) es el IRPF, bien, dicha actividad la realiza de forma particular con medios propios y por su propia cuenta, por lo que se considera una actividad profesional por la que emitirá minutas o facturas exentas de IVA que tendrá que declarar en el IRPF anual como rendimientos profesionales dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas minorando de este los gastos que se hayan producido por el total con iva incluido ya que este no se pudo deducir pasando a considerarse como mayor gasto. Aparte se exige la llevanza de unos libros de gastos, ingresos, bienes de inversión y cuadros de amortización entre otros.

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