Quiero saber en que condiciones se puede hacer una reducción de jornada para cuidar a un hijo después de terminar tu baja maternal.
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Respuesta de 206585
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206585, Militante del sindicato CGT (Confederacion General del Trabajo
Este es un tema que se ha mejorado recientemente por ley y que viene regulado en el Art.37 del estatuto de los trabajadores. Como no se suele encontrar actualizado, te adjunto los 2 puntos que te interesan tal y como está ahora. Art. 37: 5.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.» 6.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días deantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Gracias por tu información. ¿Cubre la seguridad social algo o existe algún tipo de subvención? Y ¿Durante cuánto tiempo se puede pedir la reducción? Gracias anticipadas
No, pero hay comunidades autónomas que si. Desconozco las que lo dan y cuanto, pero solo tienes que preguntar en el departamento-consejería correspondiente de tu gobierno autónomo. La reducción la puedes pedir hasta que el hijo cumpla los 8 años. Esto es algo nuevo también de ahora, ya que hasta hace poco era los 6 años.