Baja voluntaria

Buenas noches! A ver si algún experto puede ayudarme acerca del caso de un amigo.
El esta como vendedor en una empresa de servicios, aunque ya le comentó hace unos días al jefe que se marcha porque le ha salido otro trabajo, va a presentar carta por escrito informando de que en septiembre termina (dando los 15 días de preaviso). En todo el año no ha cogido vacaciones, y tiene las siguientes dudas:
- En caso de darle vacacioes esos 15 días del preaviso, ¿le corresponde cobrar el resto de vacaciones?
- De vacaciones son 30 días naturales, ¿se computa por 2,5 días de vacaciones por mes trabajado hasta la fecha en que causa baja?
- Como le quedan más vacaciones que los 15 días que le dan, ¿la empresa puede darle de baja más tarde que la fecha que viene indicada en la carta que dice que causara baja voluntaria? (Justo dos días después comienza su nuevo trabajo)
- En la carta del preaviso ¿puede poner que le tendrán que pagar las comisiones de lo que lleva vendido este mes? (Teme que le van a intentar dejar de pagar dichas comisiones)
- ¿Qué le tienen que pagar en el finiquito, teniendo en cuenta que nunca ha cobrado pagas extra de verano y navidad?
Se que son muchas preguntas, pero nos servirás de muchísima ayuda. Muchas gracias!
Un saludo,
lorehc

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Respuesta
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Las vacaciones que no haya disfrutado se las tienen que pagar en el finiquito.
El número de día de vacaciones será el establecido en convenio colectivo, como mínimo serán 2,5 días por mes trabajado (30 días naturales anuales).
El último día de trabajo será el indicado en la carta de baja voluntaria, si le quedan días por disfrutar de vacaciones la empresa los abonará y hará una cotización adicional por esos días, pero la fecha de baja será la que diga el trabajador, esto no afecta para que trabaje en otro sitio aun coincidiendo con esos días de vacaciones.
En la carta de preaviso no tiene porqué indicar que le paguen lo que le corresponde, en caso de que el finiquito no sea correcto será el momento de reclamar la diferencia a la empresa, tiene un año para reclamar por cantidad.
Tienen que pagarle los días trabajados y no cobrados, la parte proporcional de pagas extras, y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Muchísimas gracias por tu pronta contestación, bergenz. Nos es muy útil, pues hoy quiere presentar la carta de la baja voluntaria y tenía muchas dudas.
Un saludo!

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