Ir al medico en horario de trabajo y las vacaciones

Me llamo Noemi González, tengo 27 años y trabajo en Madrid en un comercio textil desde hace 9 meses, con un horario de 8 horas diarias de 12h a 20h, (el horario de la tienda es de 10h a 20h). Entre a trabajar en noviembre del 2006 con un contrato de 6 meses que me fue renovado en mayo. Disfrute las vacaciones que me correspondían del 2006 y en el 2007 pedí unos días en marzo y me dieron 7 días de vacaciones, dentro del primer contrato, alegando que no podía pedir días sueltos, tendría que ser mínimo de una semana. Ahora al repartir las vacaciones de verano, me dijeron que debería disfrutar las que me quedan en verano, que no podía guardarme ninguna para navidades. Mi contrato termina a principios de noviembre y mis vacaciones son del 3 de septiembre al 25 de septiembre siendo 23 días, que son más de los que me corresponden por contrato. No entiendo por que no puedo repartir las vacaciones como mejor me convenga, ya que en mi tienda la temporada fuerte ya ha terminado en las fechas de navidad. ¿Es legal que la empresa me obligue a coger las vacaciones en dos tandas y no como yo quiera, y que sean 7 días y no días sueltos? Y más sabiendo que
Las fiestas me las tendría que pasar sola en madrid ya que mi familia vive en otra provincia. Por otro lado la empresa me acaba de notificar que en mi horario de trabajo no podre ir al medico, que tendría que ir en mi tiempo libre, es decir, antes de entras al trabajo o a la salida, solo por el hecho de entrar a las 12 de la mañana. Creo que esto deberían habérmele comunicacdo antes de entrar a formar parte de la empresa y no nueve meses después. Me gustaría me gustaría saber si esto es así o tengo derecho a ir al medico en horario de trabajo.
También me gustaría saber que derechos y deberes tengo si en noviembre, cuando termine mi 2 contrato decido terminar mi relación laboral con la empresa, ¿qué finiquito me darán? ¿Si me descontaran los días de vacaciones que no me correspondían? ¿Si tengo derecho a los papeles del paro?.
Mi empresa carece de cualquier convenio interno.

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En cuanto a vacaciones la empresa no las puede imponer. La normal general es que el periodo se pacta y que el trabajador siempre tiene derecho a conocerlo con dos meses de antelación. En el convenio de comercio de tu provincia puede que amplíe estas normas.
En cuanto a permiso, tú puedes ir al médico cuando te de la gana siempre y cuando luego presentes el justificante. Otra cosa es que ese permiso sea o no retribuido. Si en tu convenio no lo dice es que no lo es. También hay otros permisos pagados en el convenio y en el estatuto de los trabajadores.
En general la empresa no puede imponer normas o prohibiciones que estén fuera del convenio y del estatuto.
Si no renuevas te pagarán finiquito si te quedan días de vacaciones o pagas extras por cobrar. Tendrás derecho a paro si has cotizado 12 meses en los últimos 6 años.
www.laboro.es.gd

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