¿Si me voy que finiquito me corresponde?

Trabajo de comercial y llevo año y medio en la empresa,
me gustaría saber que finiquito me correspondería tanto si me fuera yo por mi cuenta voluntariamente de la empresa como si me echaran ellos.

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Sí por poder pueden hacerlo. Es muy muy difícil demostrar un despido procedente. Si lo hacen y tu demandas tendrían que aportar ante el juzgado de los social pruebas de que tu bajo rendimiento es VOLUNTARIO y no por causas agenas a ti. Es decir, que estas vendiendo menos porque quieres.
Lo más fácil para la empresa es reconocer la improcedencia y pagar la indemnización, que si sólo llevas un año no les supondrá mucho coste, pero pueden hacerlo procedente si creen que tienen razones para ello.
Entonces si paso una mala racha y no vendo lo que ellos estipulan, ¿pueden echarme y seria procedente?
Ok, muchas gracias por todo, ha sido muy útil.
El finiquito es la parte proporcional de tus pagas extras y las vacaciones que se te deban junto con tu salario del mes en el que te marches de la empresa. El finiquito te corresponde SIEMPRE sea por baja voluntaria o por despido.
Otra cosa diferente es la INDEMNIZACIÓN. La indemnización la cobrarás si te despiden y son 45 días de salario por año trabajado en el caso de que tu contrato sea fijo. En el caso de que tu contrato sea eventual la empresa puede finlizarlo y pagar solamente 8 días de indemnización por año trabajado. Necesitaría saber si tu contrato es fijo o eventual y si es eventual que tipo para concretarte más. Por otro lado te comento que si te vas voluntariamente no tendrás derecho a prestación por desempleo.
Mi contrato es fijo,
¿Y si la causa del despido es procedente o improcedente influye en algo?
Muchas gracias por la respuesta de antemano, ha sido muy aclaratoria.
Si es procedente no tendrás derecho a indemnización, pero para que te despidan procedentemente debes incurrir en una falta grave de las que establece el Art.54 estatuto de los trabajadores que son las siguientes:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Por otro lado decirte que existe otro tipo de despido llamado por causas objetivas que no suele ser muy común utilizar y no creo que sea tu caso (no te lo voy a explicar porque es un poco amplio) en el que la indemnización es de 20 días por año trabajado. Si necesitaras saber más sobre este tipo de despido te dejaría mi msn.

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