Derechos Químico

Mi consulta es que soy químico en una empresa de detergentes de valencia, y desconozco varios aspectos de mis derechos.
- El convenio colectivo que tenemos es de "Convenio colectivo estatal para las empresas del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos" ¿Es correcto?.
- Cada año el salario aumenta y sale una ley... Pero no se a qué se refiere, es decir si la cantidad que pone para cada grupo, es salario base, neto, bruto,¿...?
- Con este convenio tenemos 3 pagas extras, ¿esto está incluido en lo del salario SMG que pone en la revisión salarial?
- En mi nómina pone, Categoría o grupo profesional: Grupo II; y en Grupo de cotización: 9, ¿Es correcto? Creo que el Grupo sería el VI y el de cotización no lo se.
Te agradezco tu ayuda y se que las preguntas tienen tela, por ello tomate tu tiempo y cuando sepas algo me contestas.

3 Respuestas

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El convenio que debe aplicar una empresa es el que mayor afinidad tenga con el trabajo de esa empresa. Todos los convenios tienen un artículo con el ámbito funcional (al principio) y define las empresas afectadas. Imagino que te aplican el correcto.
El único salario que aumenta por ley es el mínimo interprofesional, el resto se debe negociar con las empresas y se establece las condiciones en el convenio colectivo que se puede firmar cada año, cada 2,3... en función de lo que se firme.
El salario establecido en el convenio es siempre el salario bruto, cada uno tiene unas retenciones en función de su situación y como te decía la revisión salarial se establece al firmar el convenio.
Puede ocurrir que la empresa te page por encima de lo establecido en el convenio y por tanto un año decide no incrementar el sueldo y legalmente no se puede hacer nada.
Los grupos de cotización dependen de la categoría y es por lo que cobras en caso de baja o desempleo. Debes mirar si el trabajo que haces se corresponde con la categoría en el convenio y podrías reclamar en caso de no ser así el salario de la categoría superior.
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A ver si puedo conseguir tu convenio y voy respondiendo tus dudas.
Muy bien, gracias
Respecto al grupo de cotización no te preocupes, antes tenía incidencia cuando las bases máxima y mínima eran diferentes, pero ahora son iguales para todos los grupos así que eso no te afecta.
Y respecto a tu categoría profesional, esta es en función de para aquello que te contrataron, es independiente a tus estudios, es decir, se te contratan como químico y además eres químico deberían ponerte tanto en el contrato, como en las nóminas como en el sueldo esa categoría y ese salario en base al convenio como base y a partir de ahí darte incentivos.
Pero si te contrataron como peón y realizas funciones de peón tienen que ponerte y pagarte en base a la categoría de peón.
Tercer caso, que te hayan contratado como peón pero realices funciones de químico, ahí tienes que reclamar el cambio de categoría y de salario, el salario puedes reclamar hasta lo de un año atrás.
¿Cuál es tu caso?
Efectivamente ese es el convenio que yo tenia, el de droguerías. Vayamos por partes:
- Al ser licenciado, con este convenio, el grupo profesional al que pertenezco, sería el VI y no el II como pone en mi nómina: ¿Si el empresario me pone bien la categoría, es decir, VI, en que le repercute a él? ¿Me tendría que pagar los 15761.91? Brutos. ¿Yo ahora con los 12 meses y 3 pagas cojo 16200?, algo más, pero mi salario base es de unos 900 más 250 de incentivos - impuestos... = 900, ¿Tendría qué subir el salario base y no ponerme tantos incentivos? ¿Se podría hacer? ¿Tiene qué pagar el empreario más impuestos por tener a un licenciado de Grupo VI que a un peón de grupo II?
- El grupo de cotización, me pone 9, ¿y he estado mirando y tendría que ser 1 ó 2. en que le afecta al empresario? Si no le influye le tiene que dar igual una cosa o la otra, ¿no?
Gracias por todo y ya me lo iras aclarando, saludos
En el enlace adjunto remito tu convenio colectivo, del año 2002, creo que no ha salido uno posterior
http://www.boe.es/boe/dias/2002/06/05/pdfs/A20153-20165.pdf
Y en este otro tus tablas salariales para 2006:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/07/pdfs/A13751-13752.pdf
Seguramente este convenio será el correcto, si miras el art. 2 de tu convenio colectivo, el ámbito funcional, se refiere a aquellas actividades que tienen que acogerse a este convenio, y parece que tu actividad está dentro.
Las tablas salariales se actualizan todos los años, yo te adjunto las de este año, y eso quiere decir que es el salario mínimo que debes percibir en base a tu categoría, si ganases menos deberían actualizártelo todos los años.
Mira tu contrato de trabajo, para ver con que categoría te contrataron, si esta está dentro del grupo dos de las tablas salariales sería correcto, y deberías percibir al menos ese salario.
Mira a ver si he respondido a todas tus dudas, si no me explicado me lo comentas.
Entonces en ese caso deberían aumentarte la categoría, a partir de un tiempo 6 meses por el E.T., o incluso inferior si lo marca tu convenio, pasarías a tener indefinida ese aumento de categoría.
Y el salario debe ser el correspondiente al puesto que realices, si es mayor categoría te la tienen que pagar. Si te reducen de categoría no pueden reducirte el salario.
Podrías reclamar a la empresa la diferencia de sueldo por categoría de los 12 meses anteriores.
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Antes de nada te tengo que preguntar cual es la categoría que aparece en tu contrato, ¿ya qué dices que eres? ¿Químico?, que es una categoría superior, y luego que en la nomina pone que perteneces al grupo profesional II, ¿qué es de lo más bajo en ese convenio?
Y ahora por partes:
El convenio colectivo puede ser ese, para saberlo efectivamente mira en tu contrato o pregunta al comité de empresa, es imposible saberlo sólo con los datos que das.
En cuanto a las revisiones salariales anuales, las establece el propio convenio colectivo, y en este convenio se establecen unos porcentajes sobre el SMG, que es el salario base bruto anual y en el que están incluidas las tres pagas extras.

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