Permiso por paternidad

Te quería consultar lo siguiente:
Mi mujer dará a luz el martes que viene por una cesárea programada que según me han dicho la tendrá hospitalizada al menos tres días, he consultado el caso con mi gerente para ver cuantos días me pertenecen a mí por paternidad y en el caso concreto de que de a luz mi mujer por cesárea y me ha dicho que dos.
¿Esto es correcto? Yo soy comercial de una empresa que se acoge al convenio del comercio del metal en el cual me ha especificado que no se contempla nada y que la información de los dos días la ha sacado del estatuto de los trabajadores
¿Yo podría tener libres al menos los días que mi mujer esté hospitalizada?
Muchas gracias. Luis Cerón

3 Respuestas

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Si tu convenio colectivo no dice nada debes consultar el Estatuto de los Trabajadores, y este dice lo siguiente para esta circunstancia:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
En principio tienes dos días por el nacimiento de tu hijo, además en este caso coincide la hospitalización de tu mujer con el parto, el derecho al permiso nace por el nacimiento del hijo, no se da por la hospitalización de la madre, salvo en el caso de cesárea, se consideraría operación, podrías cogerte los dos días del nacimiento del niño, y después o antes del día del parto solicitar el día o los dos días en que la madre esté hospitalizada.
Resumiendo, si el derecho coincide (parto y operación) debes elegir entre el nacimiento, y si perdura puedes solicitar el permiso de operación.
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El aret. 37 del Estatuto de los Trabajadores dice que corresponde 2 días por nacimiento de hijo, si bien esta es la norma mínima que es mejorda por los convenios colectivos.
Mira en el convenio que me dices, ya que son provinciales (no conozco la provincia) y en cada provincia pueden ser diferentes es muy probable que sean más días y como te decía el estatuto es el mínimo y suele ser mejorado por el convenio.
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Si en el convenio no existe previsión al respecto, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores.

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