Duda convenio OFICINAS Y DESPACHOS MADRID

Hola,
Me han comentado que hay un artículo en el Convenio de Oficinas y Despachos en el que obligatoriamente se debe establecer entre el 1 de junio y el 30 de septiembre una jornada de 35 horas semanales. Y en caso de que en ese periodo se trabajasen 40 horas por necesidades del trabajo, deberían abonarse como horas extraordinarias las 5 horas excedidas ¿es así?
Acabo de enterarme y llevo varios años trabajando en el que sólo me dan jornada intensiva en el mes de agosto (de 8.00 a 15.00), que además, normalmente estoy de vacaciones así que durante todo el año hago las 40 horas. ¿Qué hago?
Gracias.

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Esto lo tienes regulado en el art. 18 y 19 de tu convenio colectivo.
Resumiendo viene a decir que disfrutarás al menos de 13 semanas de jornada intensiva, de 35 horas/semanas al año, independientemente a las vacaciones, y al menos 4 de estas 13 semanas entre los meses de junio a septiembre.
También el resto de meses podrás hacer jornadas de 42,5 horas para compensar la jornada intensiva.
Lo más importante es el límite de horas al año, que será de 1785 horas (esto es importante que lo compruebes).
Todas las horas realizadas por encima de estas 1785 serían horas extraordinarias y como tal os las deberían pagar.
Respecto a la jornada intensiva podéis exigirla en base al art. 19 del convenio. Debería estar establecido un calendario a principio de año en el que se recogiera, si no es así podréis reglamarla como dice el convenio, tomando las acciones legales que procedan.
Si necesitáis ayuda lo mejor es que busquéis asesoramiento a través de los representantes legales y si no los hay a través de algún sindicato, para que la empresa no pueda tomar ningún tipo de represalia a nivel individual.
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En el art 19 del convenio hace referencia a lo que acabas de exponer.
Estos hechos solo se pueden aplicar cuando concurran circunstancias especiales, sin definir, que circunstancias.
Lo mejor es que te leas el convenio y lo analices, según mi interpretación en estado normal la jornada laboral anual es de 1785 horas repartidas a lo largo del año.
En esta página puedes leer el convenio:
www.conveniocolectivo.com
Respuesta
No conozco ese convenio, pero si está escrito lo que dices debes hacer ese horario, si haces más horas las puedes reclamar como horas extra.
En cuanto a lo de las vacaciones por desgracia lo pierdes, ya que es una reducción durante un periodo concreto del año y la situación personal de estar o no de vacaciones es al margen.

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