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En principio, si no ejerces habitalmente una actividad comercial, no es obligatorio que te des de alta como autónomo.
Actualmente existe un vacío legal en cuanto a los límites o mínimos para estar obligado al alta en el Régimen Especial de Autónomos cuando la actividad es ocasional y no supone el sustento principal del sujeto pasivo.
A lo que si estarás obligado es a declararlo en el I.R.P.F.
Espero haberte ayudado..
Kormak
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