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Paro y maternidad

Experto:
Usuario:
Fecha: 01/06/2005
Valoración: Categoría: Derecho Laboral
27/05/2005
nanuck3, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Hola!
Estoy embarazada de 4 meses, y tengo contrado indefinido, con casi un año de antigüedad.
A mi marido posiblemente lo trasladen dentro de 6 meses a otra provincia, y voy a pedir a mi empresa que me despidan para poder cobrar el paro y marcharme a la otra comunidad. Mi empresa no tiene sucursales en la provincia a la que me trasladaría por lo que no puedo pedir un traslado.
¿Cómo debería plantearselo a mi empresa?, en caso de ser necesario, renunciaría a la correspondiente indemnización, es decir, que solamente me liquidaran el año pendiente y ya, pero claro, preferiría que me indemnizaran tambien.
Cuando cobrase el paro... cuánto percibiría?, es el 70 o el 80% de la base reguladora de mi nómina??.
Por otro lado, si cobrando el paro nace mi bebe, el periodo de maternidad, no cuenta en la percepción del seguro de desempleo, y corre con ello la seguridad social, aumentandose a los meses que me correspondiese recibir el paro los cuatro de maternidad, no?.
Tu que me aconsejas que debo hacer??
Muchas gracias de antemano.
Saludos!!
30/05/2005
nanuck3, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
No olvides que es tu interés y no el de la empresa; aquí, la iniciativa es tuya, es decir, el favor lo pides tú. Si la empresa se aviene a despedirte, si te indemnizaran sería un detallazo por su parte: serían dos favores. Háblalo con ellos no obstante, y si no te indemnizan acéptalo porque estimo que tu interés en vivir con tu marido está por encima de una sin duda no demasiado gran indemnización en cualquier caso.
Cuando te abonen la prestación por desempleo te pagarán el 70% de la base reguladora, que se calcula hallando el promedio de lo cotizado en los 180 últimos días inmediatamente anteriores a la fecha en que se produce la situación de desempleo. Ejemplo: despido dia 2 con base de 1200 euros(sin vacaciones percibidas y no devengadas)=> cobro desde día 3 a razón de 840 euros/mes. A esta cantidad hay que quitarle unos eurillos de tu aportación a la cotización a la Seguridad Social. Una vez cobrados los 180 primeros días, el porcentaje a aplicar a la base es el 60%.
Si el inicio del descanso por Maternidad comienza durante el percibo del paro, se cobra el 100% de la base de contingencias comunes, que suele ser igual o muy parecida a la reguladora. Luego si hablamos de 1200 euros cobrarías 40 euros día durante los 112 que dura el descanso maternal menos los eurillos de la cotización. Pero, los días de paro siguen corriendo; lo que cambia es el importe que se cobra. OK? Es un poco lioso pero fácil de entender no? En cualquier caso, te aconsejo que cuides de tu embarazo, disfrutes de tu hijo y seas feliz con tu marido: todo eso es más importante que todos los rollos de indemnizaciones, bases reguladoras y demás. A cuidarse!
01/06/2005
nanuck3, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muchas gracias por tu ayuda!!