|
Hola, si el contrato es por obra, y esa obra está definida exactamente en contrato la que es, al terminar esta se podrá despedir , pero ANTES NO.
Supongamos un a obra de construcción y se contrata para fin de obra, pues mientras no se termine la obra y se despida el ultimo empleado de esa obra y que realize su mismo trabajao, a él no se le puede despedir.
Pero si por el contrario a él se le contrata para fin de obra de solado y alicatado, entonces cuando teminen los trabajos de solado y alicatado si se le puede dar de baja aunque la obra siga su curso con los demas oficios.
Espero haberte aclarado la duda. Por favor no olvides puntuar. Gracias y un saludo FULMA
|