|
Querido amigo:
Sí puedes pedir una excedencia. El plazo de duración tiene que ser como mínimo dos año y como máximo cinco años.
Si la excedencia no responde a enfermedad de un familiar o paternidad/maternidad, no tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, por lo que únicamente tendrás un derecho preferente a reintegrarte en la empresa, si existe una vacante en tu puesto o categoría equivalente.
En cuanto al plazo, la Ley no dice nada, pero te aconsejo que lo hagas con dos meses de antelación.
Un saludo.
|