Estimada
Amiga: Lo ideal sería hacerlo antes de los noventa días y decir que se
conocieron y desean casarse para que no vayan a pensar que es un matrimonio por
conveniencia.
Los
Requisitos son: Por parte del ciudadano extranjero.
1.
Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2.
Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de
matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio.
Legalizado y traducido.
3.
Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano
extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio
(Algunos registros no le exigen).
4.
Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano
extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5.
Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen
del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte
O NIE en vigor.
7.
Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte
Del ciudadano español.
1.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2.
Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o
Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de
Vida y estado del ciudadano español.
5. En caso
De estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de
Matrimonio con anotación marginal de divorcio.