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Al vender una vivienda se pagan dos impuestos:
La plusvalía municipal que es un impuesto que paga el vendedor por la diferencia de valor de la vivienda entre la fecha en que la compró y la fecha en que la vende. El valor no es el de la escritura sino el valor que cada Ayuntamiento atribuye a las viviendas, por metro cuadrado, según la zona.
Este impuesto se suele repercutir al comprador, se averigua el importe antes, se hace constar en la escritura y se exige del comprador en un talón conformado en el momento de la compraventa porque si el comprador pese a asumir el compromiso en la escritura no lo paga el Ayuntamiento va contra el vendedor, a pesar de lo que ponga la escritura.
Segundo impuesto: En la declaración de la renta del año siguiente: la plusvalía generada por la venta = diferencia entre el precio en que compré la vivienda y el precio en que la vendo y que cotiza al 18% a partir del segundo año. Aquí se pone el valor declarado en ambas operaciones a no ser que haya sido revisado por hacienda.
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