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No soy asesor fiscal, aunque te voy a decir lo que se.
El dinero ingresado en la cuenta viviend lo puedes tener durante 4 años sin tocarlo, al final de este periodo debes invertirlo en la adquisición de tu vivienda habitual.
En vuestro caso, debéis guardar todas las facturas que tengan que ver con la construcción de la vivienda (arquitectos, licencia municipal, electricista, fontanero,...)ya que estos son los justificantes de haber realizado la inversión.
En cuanto al porcentaje de participación en la propiedad, no hay ningún problema, puede ser el que vosotros pactéis, y así lo hagáis constar en la escritura de declaración de obra nueva.
Si tienes el dinero para hacerte la casa, sería una barbaridad pedir una hipoteca, ya que incurrirías en un montón de gastos que no tienes porque pagar.
No tienes porque empezar a pagar los gastos de proyecto, escritura, etc. del dinero que hay en la cuenta vivienda, puedes pagarlo del otro dinero que tienes y meter en la cuenta vivienda solamente el importe por el que te puedas desgrabar en el IRPF, tampoco debes meter más de lo que te cueste la vivienda, ya que entonces si te has deducido por el dinero que no utilices en la construcción de la vivienda tendrías que devolver el importe deducido.
Resumiendo, lo único que tienes que hacer es utilizar el dinero que has metido en la cuenta vivienda (siempre que os lo hayáis deducido en renta) antes de los 4 años (ahora creo que lo han ampliado a 5, pero no estoy seguro) para el pago de facturas que tengan que ver con cualquier gasto necesario para la construcción de la vivienda. Y así con todo el que ingreses en la cuenta y por el que te deduzcas. El plazo se cuenta siempre desde la apertura de la cuenta)-
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