Responsabilidad, cuando el titular fallece, de un autorizado por él mismo a disponer de su cuenta.

¿Qué responsabilidad tengo por haber dispuesto antes y después del saldo de la cuenta corriente de mi madre fallecida, ante el resto de herederos? Antes de fallecer, para hacer
frente a sus gastos y los míos y después de fallecer para hacer frente a pagos corrientes no domiciliados como la comunidad, el IBI, la basura, de su vivienda y a futuros pagos de IRPF a Hacienda, por ejemplo. Al estar autorizado en la cuenta, he retirado de ella, después de fallecer, importes que le han ingresado (una fianza y una devolución de Impuestos)
Que no formaban parte del saldo a la fecha de su fallecimiento por temor a que
el banco bloqueara la cuenta y no poder hacer frente a estos gastos que comento. ¿Pueden el resto de mis hermanos reclamarme algo?

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Dado que su difunta madre era la titular y PROPIETARIA de los dineros de la cuenta.

Ud. En vida de su madre y tras su fallecimiento, SOLO PUEDE DISPONER de dichos dineros para el sostenimiento de su madre y la administración de los mismos tras su fallecimiento (SOLO GASTOS DE CONSERVACIÓN).

Si se excede en esas retiradas, podrían acusarle, incluso, de robo, aunque, normalmente, todo se salda con la devolución de lo irregularmente retirado. Las retiradas destinadas al mantenimiento de los bienes de la herencia, son colacionables, o sea, que van a cuenta de la herencia de su madre.

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