Herencia de mi padre

Buenas tardes,

Mi caso es el siguiente,

Mis padres estaban separados desde hace 8 años cuando falleció mi padre, pero aún no estaba hecha la "repartición de bienes". Hace 5 años que falleció y mi madre dispone de todas las propiedades ya que ni mis hermanos ni yo hemos hecho nada (tampoco tenemos buena relación con mi madre). Tenemos la declaración de herederos de hace 5 años (no sé si eso sirve solo un tiempo), les agradecería me indicaran los pasos siguientes que tengo que seguir para que podamos acceder mis hermanos y yo a la herencia de mi padre.

Muchas gracias, un saludo.

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Por declaración de herederos debo entender que lo que ya tienes en tu poder es un Acta de Notoriedad.

La declaración de herederos ab intestato (sin testamento) de los descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, se obtendrá mediante Acta de Notoriedad tramitada por Notario hábil para actuar en el lugar en que el fallecido haya tenido su último domicilio en España.

Si es así y dispones del Acta de Notoriedad, bastará con que tus familiares y tú acudan a ese mismo notario para que proceda a la división de la hereditaria y adjudicación de bienes.

No hay plazo de caducidad para este acta. El único plazo que ha de tenerse en cuenta es que desde la firma del Acta de Notoriedad por el notario, han de transcurrir al menos 20 días hábiles tras su comunicación al Decanato para expedir copia de la misma, y proceder a la partición de la herencia.

Mil gracias por su respuesta,

Como me indica, hicimos el acta de notoriedad. Pero en el momento en que falleció mi padre, mis padres no habían hecho la separación de bienes de los pisos que tenían, ya que nunca se ponían de acuerdo. Por tanto ahora mismo "la mitad" que le corresponde a mi padre pasa a ser de mis hermanos y mía y la otra mitad de mi madre, pero como puedo reclamar a mi madre lo que nos corresponde?

Hecha el Acta de Notoriedad, y suponiendo que todos los herederos comparecen voluntariamente ante el notario, éste pedirá que el faciliten una relación de bienes del fallecido. En el caso de bienes inmuebles, puede bastar notas simples registrales que solicita el propio notario al Registro de la Propiedad.

En estas notas seguirán figurando dos datos importantes: los titulares de los pisos (su padre y su madre) y el título de propiedad (pleno dominio en pro indiviso por gananciales). Al fallecimiento de su padre quedó extinguido no sólo el vínculo matrimonial, sino también el régimen económico del matrimonio (régimen de gananciales).

Ahora hay que hacer constar el el Registro quiénes son los nuevos titulares y el por qué: su madre (propiedad y herencia) y sus hermanos y usted, por herencia.

El notario prepararía la Escritura de División y Adjudicación de Herencia, dividiendo los bienes en lotes. Ustedes pueden llegar a acuerdos: o todos son copropietarios de todo, o se reparten los porcentajes para que alguno/algunos sean propietarios de la totalidad. Cabe que incluso se indemnicen por "adquirir de más", para no tener que soportar una copropiedad.

La cuestión en definitiva reside en que comparezcan todos ante el notario, y haya acuerdo en la adjudicación de los bienes o de sus porcentajes.

Muchas gracias por su respuesta, como me comenta, el notario hizo los lotes pero mi madre nunca ha querido firmar un acuerdo, la cuestión es como podría "obligar" a mi madre para que firmara ya que llevamos así muchos años.

Debe tener en cuenta el art. 1.051 del Código Civil, según el cual "ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división".

Lo que pueden hacer es citar a su madre en la notaría en una fecha y hora concretos para llevar a cabo la adjudicación y aceptación de la herencia. Citación de forma que deje constancia fehaciente (mediante burofax, por ejemplo). En la misiva indicarían a su madre que de no acudir y proceder a la división, no les quedará más remedio que acudir al auxilio judicial.

Y efectivamente, si su madre hiciera caso omiso del burofax o lo respondiera negándose, tendrían que demandarla en un procedimiento de división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. De la Ley de Enjuicimiento Civil). Este tendría que ser el último recurso, ya que puede ser un procedimiento largo y costoso, según los casos, en el que las partes gastan en abogados, procuradores, peritos y contadores-partidores.

Antes de llegar a este extremo, deben agotarse las vías amistosas y evitar incurrir en mayores gastos, que los interesados pueden evitar si hay buen entendimiento y sentido práctico.

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