Tendrías que leerte bien las condiciones del aval que muchas veces no se le da importancia.
El aval se extingue a la vez que la obligación principal (en el caso que tratamos al pagar la hipoteca pendiente el titular) y, de todos modos, por las causas generales de extinción de las obligaciones relacionadas en el artículo 1.156 del Código Civil; en lo que afecta al caso de un aval de hipoteca sería:
Por el pago o cumplimiento.
Por la condonación de la deuda (que la entidad financiera perdonara la hipoteca al deudor principal, cosa no muy frecuente).
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor (por ejemplo, que una deuda de un banco con otro banco desapareciera al adquirir uno de los bancos al otro).
Por la compensación (dos personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra).
Por la novación (podría darse el caso de que el titular de la hipoteca consiguiera un trabajo muy bien remunerado y el banco accediera a hacer una escritura de novación de la hipoteca para liberar a los avalistas).
Muy importante resaltar que entre estas causas no figura la muerte del que ha adquirido una obligación; en el caso del avalista, la obligación contraída con la entidad financiera para que conceda la hipoteca al deudor principal no se extingue con su muerte y, por tanto, se trasmite a sus herederos.