Cuestión de herencia

Me dirijo a este foro con la esperanza de recibir un buen asesoramiento y la confianza que me ofrece esta página.
Hace cinco meses falleció mi madre, tenia hecho testamento desde 2005, dejando la legitima a mi hermano y a mi me nombra heredera, también nombra albacea contador, partidor y con todos los poderes para repartir la herencia. Este albacea dice que va a rendunciar ya que no quiere tener ningún enfrentamiento ya que es familia.
Resulta que mi hermano dice que se siente perjudicado, desde que falleció mi padre hasta el fallecimiento de mi madre han trascurrido 16 años y durante ese tiempo, mi madre me vendió medio piso ya que el otro medio estaba ya a mi nombre por herencia de mi padre. Ahora mi hermano que es dueño de la mitad del otro piso en que vivía mi madre también por herencia de mi padre es del que recibiría la legitima, ya que ese es el único bien a repartir (medio piso).
El tiempo pasa y solamente me dice que esta consultando con su abogado, y yo no se que es lo que debo hacer, ya que ni se ha liquidado el impuesto ni nada de nada.
¿Qué pasos debería seguir? ¿Debo esperar a ver lo que dice?

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Respecto al Impuesto de Sucesiones, tiene seis meses contados a partir del día siguiente del fallecimiento de su madre, para el pago voluntario o solicitar antes del vencimiento una prórroga de otros seis con devengo del interés de demora. En caso contrario se convierten usted y su hermano, en deudores tributarios de la Hacienda Pública. Consecuencia de ello, es que el recibo que le girarían sería con recargo por vía de apremio.
Con el impreso oficial debe acompañarse la siguiente documentación en el caso de las
Sucesiones:
- Si existe testamento, se presenta la primera copia y copia simple del mismo, más las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
Espero haber entendido el problema. Hay dos viviendas: (aunque no me queda claro si las dos eran privativas de su padre).
1) La primera al fallecer, lega 1/2 a su hermano y el otro 1/2 su madre la disfrutaba con el usufructo del cónyuge supérstite, que ahora se lo lega.
2) La segunda al fallecer, le lega a usted 1/2 y la otra 1/2 se la adquiere por compraventa (digamos por ejemplo, porque una vivienda es indivisible, se puede adquirir en condominio, pero no se puede vender en porciones).
Creo que si alguien tiene que reclamar será usted, si la cuestión es como le indico, porque su hermano ha obtenido a titulo gratuito una vivienda y usted solo 1/2, porque como manifiesta usted pagó por el otro 1/2 una cantidad cierta a titulo oneroso.
Si ve que su hermano quiere bloquear indefinidamente la cuestión, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para que éste defienda sus intereses.
Si no fuera como así, le ruego me explique la manera para buscar el encaje.
En caso afirmativo, ruego cierre la pregunta y valore.

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