Cobro de herencia después de 2 años y

Hace unas semanas recibimos en casa una carta del banco que llevaba un recibo de liquidación de intereses y comisiones el cuál ponía que descontando esos gastos había un saldo a favor de mi abuela que falleció en Julio de 2009 de unos 1200.-€, el caso que no nos dejan sacarlo porque de cotitular estaba mi tío que falleció 1 mes antes que ella. La única heredera que queda sería mi madre fue al banco a ver si lo podía sacar y lógicamente el chico le pidió los certificados de defunción de ambos y el libro de familia de mis abuelos. Una vez conseguida dicha documentación (la cuál no fue fácil encontrar el libro de familia) le atendió otra chica que nos pide todavía más papeles, como una declaración echa por el notario de última voluntades de mi abuela.
Ahora ya no nos fiamos del banco porque cada empleado te dice una cosa, y ahora pensamos que después de tanto tiempo de la defunción no sabemos si tenemos posibilidades de cobrar ese dinero. Agradezco enormemente que nos guíen en este tema ya que no pasa todos los días y es un dinero más que necesitado ya no por nuestra parte sino que ese dinero se lo queremos entregar a mis primos que les hace mucha más falta que a nosotros.

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Para acreditar la condición de heredero hay que solicitar un certificado de defunción, cuando lo tenga en su poder descagarse por internet el modelo 790 de la Subsecretaría de Justicia, abonar las tasas en un banco (3,54€ hasta el 31.01.12) y remitirlo a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que el Ministerio de Justicia después de 10/15 días, le informe si su abuela hizo o no testamento y ante que notario.
Paralelamente han de realizar lo mismo para su tío en un impreso diferente.
Cuando le digan si otorgaron testamento hay que acudir a la Notaría donde se encuentra el mismo y pedir una copia autorizada que hay que abonar.
Primero han de hacer la declaración de herederos ante notario de su tío y posteriormente la de su abuela. Si su tío no tenía bienes ni fincas, se la harán a cero y si su abuela tenía bienes, vivienda, fincas, etc., una vez hecha la declaración de herederos, han de aceptar la herencia haciendo previamente el avalúo y abonar el Impuesto de Sucesiones con recargo porque se les ha pasado el plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento. Hecha la aceptación de la herencia hay que hacer el cuaderno particional.
Con las dos declaraciones de herederos y los dos cuadernos particionales, su madre con el DNI en vigor ha de acudir al banco para que en plazo de 15 días le pongan a su disposición el remanente de la cuenta corriente.
Antes de lanzarse a nada, pregunten en la notaría cuanto les va a suponer todas las escrituras y documentos que han de formalizar -que son varias- mas le Impuesto de Sucesiones, no sea que al final les queden una cantidad tal no les merezca la pena todos los pasos que hay que dar, ya que la cantidad inicial no es importante.
Ruego cierre y valore
Muchísimas gracias por su ayuda, así haremos iremos a la notaría a que nos digan cuanto nos costará todos los trámites y luego ya se verá. Mil gracias!!

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